Sentencia nº 37701 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2016

PonenteGABUTTI
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - ABANDONO DE TRABAJO - INTIMACION A REINTEGRARSE AL TRABAJO - FALTA DE PRESTACION DE SERVICIOS - REQUISITOS

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 209

CUIJ: 13-01934807-9((010402-37701))

CALDERON, M.N. Y OTS. C/ LA LUCIA AVICOLA S.A. S/ Despido

*101942500*

En la Ciudad de Mendoza, a los 28días del mes de septiembre de 2016 (28/09/2016), se constituye en SALA UNIPERSONAL la Excma. Cámara Segunda del Trabajo resultando ministro preopinante el Dr. J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 37.301, carat.:"CALDERON, M.N. Y OTS. C/ LA LUCÍA AVÍCOLA S.A. P/ DESPIDO", de los que:RESULTA:

A fs. 26/32 interponen demanda por intermedio de apoderado las Sras. M.N.C. y G.L., en contra de la firma La Lucía Avícola S.A., a fin de obtener el cobro de $ 22.145,28; en conceptos que detalla, con más sus intereses y costas. Relata que la demandada es un establecimiento dedicado a la venta de huevos y pollos, donde las actoras desempeñaron tareas de cuidado, limpieza y alimentación de los animales, definidas en la ley 22.248 como "peón general". Precisa que por tales tareas percibían una remuneración mensual aproximada de $ 749,70, de acuerdo a los recibos acompañados y a las previstas en la mencionada legislación, sosteniendo que en los recibos de sueldo se liquidaba por media jornada, cuando en realidad trabajaban jornada completa. Sostiene que la relación laboral se registró a partir del mes de julio de 2006, y que con anterioridad trabajaron varios meses en negro. Que en fecha 28/11/2006 no se le otorgan tareas a las actoras y son despedidas verbalmente. Frente a ello, la actora M.C. remitió un telegrama emplazando en 48 hs. a aclarar su situación laboral y se le otorgue ocupación efectiva, ante despido verbalmente comunicado; solicitado también se rectifique la fecha de ingreso registrada, denunciando su real fecha de ingreso. Que idéntica misiva remitió la actora G.L., en fecha 29/11/2006, denunciando como fecha de ingreso el 01/08/2005. Que dichas comunicaciones fueron rechazadas mediante cartas documentos, emplazándolas a que renuncien a sus trabajos, ante "renuncia verbal", o se presenten a trabajar, bajo apercibimiento de "abandono de trabajo; negándose a rectificar la fecha de ingreso de C.. Que las actoras se presentaron en reiteradas oportunidades, pero no se les otorgó tareas por parte de la encargada. Destaca que la demandada les remitió CD de fecha 14/12/2006, comunicándoles despido con causa; la que fue rechazada por C. mediante telegrama del 18/12/2006, solicitando se ratifique o rectifique el despido verbal; y al no recibir respuesta, se considera despedida mediante telegrama de fecha 27/12/2006. La actora G.L. rechazó la CD de despido con causa, mediante telegrama de fecha 14/12/2006, ya que la misma compareció el 09/12/2006 y fue despedida verbalmente por la Sra. S., socia gerente; y solicitando su confirmación, ante la falta de respuesta se consideró despedida mediante telegrama de fecha 27/12/2006. Que en fecha 08/01/2007, las actoras emplazaron, mediante telegramas, la entrega del certificado de trabajo; y ante la negativa de pago y entrega de la documentación, por parte de la demandada, radicaron denuncia ante la STSS donde fracasó la instancia conciliatoria. Afirma que la demandada les entregó los recibos de haberes reconociendo en los mismos su fecha de ingreso el 01/08/2005. Practica liquidaciones. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs.38/40, comparece la demandada, por intermedio de apoderado y contesta demanda. Niega de manera general y particular los hechos invocados por las actoras en su demandada. Relata que las mismas trabajaron en relación de dependencia para la accionada desde el 01/08/2005, desempeñándose en media jornada, cumpliendo con las tareas descriptas en la demanda, hasta que dejaron de hacerlo y fueron reprendidas por la encargada en varias oportunidades, además de seguidas inasistencias. Que el día de la renuncia fueron nuevamente reprendidas y su reacción fue la renuncia verbal y el abandono del trabajo. Que ante ello la empleadora las emplaza a concretar, por medio fehaciente, la renuncia manifestada verbalmente o a presentarse a trabajar, sin que hicieran ni una cosa ni la otra, comenzando con una seguidilla innecesaria de cartas documentos; sin concretar la renuncia ni presentarse a trabajar, la empleadora da por rescindida la relación laboral por abandono de trabajo y pone a disposición la liquidación final. Ofrece pruebas.

A fs. 56 el Tribunal resolvió sobre la admisión de la prueba ofrecida.

A fs. 76/79 informe pericial contable. A fs. 88 responde observaciones.

A fs. 207 se fijó fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar a fs. 208, compareciendo la parte actora, desistiendo de la absolución de posiciones ofrecidas, y tomándose declaración a los testigos presentes, produciendo sus alegatos y prestando su conformidad a fin de que se dicte sentencia con los elementos probatorios obrantes en la causa, se procede a llamar autos para sentencia (fs. 208).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I) Previo a dar tratamiento a esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal, resulta conveniente la transcripción de las testimoniales obtenidas en la audiencia de vista de causa, a fin de completar el panorama probatorio disponible en autos.

En primer lugar compareció laSra. V., M.R.:¿Conoce Ud. a la Sra. C., M. y a la Sra. Luna, G.M.? Sí. ¿De dónde las conoce? Como compañeras de trabajo en la Lucía Avícola S.A. ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se deben algo entre ustedes? No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No. ¿A la demandada la conoce? Sí, trabaje ahí, pero ya no trabajo mas. ¿Se deben algo o tienen algún juicio en común? No, porque solo trabajé medio año. ¿Sabe en qué año ingresaron a trabajar las actoras? En el 2005 me acuerdo porque yo entré en el 2006 y ellas habían entrado un año antes. ¿Puede precisar aproximadamente en que mes del año 2005? Sé que M. empezó a principios de año y G. un poquito después M., ella misma la hizo entrar. ¿Puede determinar las tareas que hacían? Sacaban huevos y las mandaban a poner inyección. ¿Que horarios cumplían las actoras? De 8 hs. a 18 hs. ¿Por qué se desvincularon de la empresa? Porque les pagaban la mitad en blanco y la otra mitad en negro y ellas querían que le pagaran todo en blanco. ¿Sabe que fueron despedidas por la Sra. M.E.E.? Sí, fue así.

En lo que respecta al vínculo laboral alegado por ambas actoras, esta primera cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge debidamente acreditado con las comunicaciones postales que mutuamente fueron cursadas por las partes antes de la promoción de la demanda, adjuntadas como prueba instrumental por los litigantes, los recibos de sueldo también incorporados a la causa y el propio reconocimiento de la demandada al contestar demanda (art 168 ap. I del CPC y art 108 del CPL), de lo que se desprende que la actora se desempeñó bajo la dependencia de la accionada. Por lo que se concluye que el vínculo alegado encuadra en lo normado por los arts. 21, 22, 23 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR