Sentencia nº 152419 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2016

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - HONORARIOS DEL ABOGADO - PACTO DE CUOTA LITIS - ACUERDO DE PARTES

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 162

CUIJ: 13-03571627-5((010401-152419))

BUSTOS DOMINGO C/ GALENO ART P/ ACCIDENTE

*103595092*En la Ciudad de Mendoza, a los veintiseis días del mes de Octubre del año dos mil dieciseis, se presenta en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, laDra. M.D.C.N.con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº de CUIJ: 13-03571627-5 (010401-152419) caratulados"BUSTOS DOMINGO C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ACC.", de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 23/42 comparece el actor DOMINGO BUSTOS por intermedio de su apoderado e inicia ACCION INDEMNIZATORIA contra GALENO A.R.T. S.A. por la suma de $83.383,64 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, en concepto de incapacidad laboral que devendría por un accidente que sufriera en el cumplimiento de sus tareas.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la LRT, de los Decretos 658/96 y 659/96, del Decreto 717/96 y de los arts. 4 y 17 inc.3 de la ley 26.773. Solicita asimismo la aplicación de los arts. 3 y 8 de la ley 26.773 con los fundamentos que expone. Relata que ingresó a trabajar para la Municipalidad de La Paz, como operario oficial especializado. Que el día 07-03-11, aproximadamente a las 11 hs., cuando arreglaba un carro vendimial, al bajarse, se engancha el pie derecho y cae. Como consecuencia de ello, sufre traumatismo de rodilla izquierda. Que fue atendido por la ART que le otorga el alta médica el 15-04-14. Que concurre al consultorio del D.C., quien le otorga una incapacidad laboral del orden del 11,2%.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de demanda, a fs.54/65 comparece la demandada GALENO ART S.A. por intermedio de su apoderado acepta la competencia del tribunal. Interpone contra el progreso de la acción la defensa de PAGO TOTAL, en cuanto que el actor recibió de la ART todas las prestaciones de la ART y que actualmente, conforme dictamen de la Comisión Médica no tiene incapacidad alguna. Rechaza todas las inconstitucionalidades planteadas por el actor por las razones que allí expone, todo por lo que solicita el rechazo del reclamo indemnizatorio. Solicita en subsidio para el supuesto que prospere la acción, la aplicación al caso de las leyes 24.432, 24.308 y Decreto 1813/92 y que los intereses se apliquen a los 45 días de dictada la sentencia condenatoria.

Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 67 el Tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT.

A fs. 68 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL y ratifica su reclamo.

A fs. 70 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 75 acepta el cargo el perito médico Dr. C.A. y a fs. 78 lo hace el perito contador G.S..

A fs. 88 rinde informe el perito médico otorgando un 9,30% de incapacidad laboral al actor por “síndrome meniscal con signos objetivos”.

A fs. 92 la demandada no consiente la pericia médica.

A fs. 96/117 rinde informe el experto contable y a fs. 148 la demandada no consiente el informe.

A fs. 158 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental y las partes rinden alegatos y a fs. 161 se llaman autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La existencia de la relación, su extensión y categoría profesional revestida por el trabajador, son extremos legales de la litis no controvertidos, atento a que tales circunstancias no fueron desconocidas en el responde y además se encuentran corroborados por la prueba instrumental incorporada a la causa, especialmente los bonos de haberes, por lo que concluyo que el actor se desempeña...

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