Sentencia de Sec.Gral., 5 de Marzo de 2014, expediente FCT16001637/2009/CA1

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 72 Corrientes, cinco de marzo de dos mil catorce.

Visto: los autos “Incidente de medida cautelar Defensora Oficial”, Expte. FCT16001637/2009/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el Auto Nº 1464 obrante a fs. 07/08 por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar a la medida cautelar impetrada y al planteo de inconstitucionalidad del art.

238 bis del CPPN.

A fs. 17 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G. para entender en la tramitación del referido recurso, en razón de ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial Dra. M.L.P., quien interviene en estos obrados. El tribunal se integra conforme Resolución Nº 930/13 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos en el libelo recursivo obrante a fs. 09/10.

En lo esencial, cuestiona que el juez a quo sostenga en su resolutorio USO OFICIAL que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, pues, a su modo de ver, existe peligro en la demora ya que recientemente personal de Gendarmería Nacional ha practicado desalojos en un predio lindante al que reclama la Dirección Nacional de Vialidad, que hoy ocupan varias familias compuestas de mujeres y niños, que no poseen vivienda propia y que habrían ingresado al predio baldío hace mucho tiempo atrás. Asevera que el requisito de la verosimilitud del derecho también se halla presente, ya que todos los ocupantes del predio tienen derecho a una vivienda digna que debe ser proporcionada por el Estado. Asimismo, sostiene que el planteo de inconstitucionalidad es pertinente y tempestivo, ya que se cuestiona una norma (art. 238 bis del CPPN) que podría ser eventualmente aplicada, la cual colisiona con una garantía constitucional y el planteo se realiza en la primera oportunidad procesal.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 21/24 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de los agravios expresados al interponer el recurso en trato. Al contestar la vista a fs. 17 el F. de Cámara expresa que no adhiere al planteo de la defensa.

A esta altura del desarrollo de...

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