Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Abril de 2014, expediente FPA 001001/2013/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1001/2013/1/CA1 Paraná, 11 de abril de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 1001/2013/1/CA1 –caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE N.N. EN AUTOS N.N. POR INFRACCION LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 130/133 por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 128/129 vta., en cuanto no hace lugar a la nulidad impetrada por el Ministerio Público Fiscal y pone a su disposición los efectos secuestrados a los fines de la realización de lo que considere pertinente. El recurso es concedido a fs. 134.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 150, compareciendo en la oportunidad, el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-Que, el Sr. Fiscal General señala que habrá de desistir del recurso. Manifiesta que se trata de una investigación compleja y que sensibiliza al foro de la ciudad de Concepción del Uruguay.

Destaca que los motivos de apelación no son tales y que, incluso, se podría haber declarado mal concedido. Indica que el acta no posee la calidad de ser un acto irreproducible ni definitivo, sino que deja sentado operaciones prácticas y de conteo. Entiende que si la Fiscalía lo considera necesario, lo correcto es labrar una nueva. Concluye que el recurso de apelación no encuentra fundamento ya que no existe agravio alguno. Solicita se tenga por desistido el recurso de apelación oportunamente incoado.

II- Que, a raíz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR