Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Abril de 2014, expediente FPA 032010105/2013/2

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32010105/2013/2/CA1 Paraná, 09 de abril de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 32010105/2013/2/CA1 –caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE PESSARINI, C.R. EN AUTOS PESSARINI, C.R.P.T. SIMPLE INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. E)

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs. 78/79 vta., contra la resolución de fs. 73/76, que declara la inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo segundo, de la Ley 23.737 en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurridos en autos y dispone el sobreseimiento de C.R.P.. El recurso fue concedido a fs. 80.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 101 y vta., compareciendo en dicha oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. S.D., en defensa de C.R.P.; y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y considerando:

I- Que, el Sr. Fiscal General señala que se trata de una causa sencilla y que bien se pudo evitar el trámite del presente recurso, si el juez hubiese recibido la pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de 1 este Tribunal.

Relata el hecho que diera origen a las actuaciones, resaltando la requisa de rutina en el establecimiento carcelario que permitiera el hallazgo del material estupefaciente. Indica que los argumentos del juez no son nuevos. Destaca que no se controvierte la regularidad de la requisa y que el propio imputado señaló que lo secuestrado era para su consumo.

Cita la causa “M.” de este Tribunal y manifiesta que el interno en el establecimiento carcelario no tiene el mismo ámbito de privacidad que tiene una persona libre, siendo ello una consecuencia de su privación de la libertad. Subraya que P. fue sorprendido saliendo de su celda de contención y que se dirigía hacia un lugar donde había terceras personas. Estima que el juez debió esmerarse en interpretar correctamente lo ocurrido...

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