Sentencia nº 25111 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.111

Fojas: 396

En la Ciudad de M. a los cinco días del mes de marzo de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 25.111, caratulados "LEDESMA, LUIS ELISEO C/ TRONOS S.R.L. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 273/276 vta. comparece el Sr. L.E.L., por intermedio de apoderado, y promueve acción contra TRONOS S.R.L., por el cobro de $44.464,57 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que comenzó a trabajar en la empresa de vigilancia de la demandada como vigilador general, el 16/07/2008, percibiendo una remuneración de $1.850, aunque señala que por C.C.T. N° 507/07 establecía al momento del despido una remuneración de $2.600. Que cumplió jornadas de lunes a sábados de 22 a 6 hs.

Que luego de estar con parte de enfermo, se presentó a trabajar y le negaron prestar su débito laboral. Por lo que en fecha 17/05/2011 emplazó al empleador a que registrara la relación laboral, conforme las reales circunstancias que denuncia, y le aclarara la situación laboral. Asimismo lo emplazó a que le abonaran diferencias salariales bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Que la demandada negó el emplazamiento, manifestando que no se había presentado en su trabajo, emplazándolo a presentarse bajo apercibimiento de abandono de trabajo.

Que en fecha 24/05/2011 rechazó el emplazamiento, y ante la falta de cumplimiento a sus emplazamientos y la falta de pago de los rubros reclamados y ante la falta de pago de la remuneración de abril de 2011, comunicó que haría retención de tareas hasta que cumpliera.

Que la accionada no solo no cumplió, sino que procedió a despedirlo por supuesto abandono de trabajo.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, por las razones que expone.

A fs. 311/318 se presenta TRONOS S.R.L., por intermedio de repre-sentante, y contesta la demanda en su contra solicitando el rechazo de la misma.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Reconoce la relación laboral, fecha de ingreso y tareas del actor.

Refiere que el 14/02/2011 el accionante presentó un certificado médico, en donde se le prescribió reposo por 20 días. Que luego, el 02/03/2011 presentó otro certificado médico por 20 días de reposo. Que el 23/03/2011, presentó un nuevo certificado por 20 días más. Que el 12/04/2011 acompañó otro certificado indicando reposo por 30 días.

Que luego recibió los emplazamientos a registrar la relación laboral, que ya se encontraba registrada, y en donde reclamaba hechos no ajustados a la verdad, puesto que le abonó las sumas remunerativas y no remunerativas que le correspondían. Por lo que rechazó los mismos, y lo emplazó en 48 hs. para que se presentara en las oficinas de la empresa para otorgarle su puesto de trabajo, munido de los certificados que justifiquen las ausencias desde el 13/05/2011, bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo.

Que el actor no concurrió a su lugar de trabajo, por lo que vencido el plazo otorgado, procedió a extinguir la relación laboral por su exclusiva culpa.

Que luego, el accionante remitió comunicación haciendo retención de tareas aduciendo que su salario de abril de 2011 no había sido depositado, hecho falso.

Que había depositado los salarios y rubros reclamados, en debida forma.

Describe el intercambio espistolar. Cita doctrina y jurisprudencia.

Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 323 el actor contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda y negando los hechos expuestos en la contestación de demanda.

A fs. 325 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 347/349 obra el informe remitido el Correo Oficial; y a fs. 355/35 el informe enviado por el REPRIV.

A fs. 368/377 el perito contador presenta su informe, el que es impugnado por la demandada a fs. 381/382, y contestado por el perito a fs. 386/387.

A fs. 375/376 obra el informe remitido por el Banco Supervielle.

A fs. 395 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- El vínculo de trabajo, extensión y categoría profesional que revistió el actor, son extremos de la litis que deben ser probados por el accionante. En el caso de autos, la demandada ha reconocido expresamente los mismos, por lo que, ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa, en especial los recibos de remuneraciones, el informe pericial contable, me permiten concluir razonadamente sobre la...

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