Sentencia nº 15886 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2014

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.886

Fojas: 300

En la ciudad de Mendoza, a los DIECINUEVE días del mes de MAYO del DOS MIL CATORCE, se constituyen en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 15.886, caratulados “ALCARAZ, J.A. Y OTS. C/ CASA PALMERO S.A. Y OTS. P/ DIFERENCIAS SALARIALES”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 56/66 se presentan los Sres. ALCARAZ, J.A., BARQUESI MAIGUEL ANGEL, B.R.O., C.J.R., T.F.Y.V.A.A. por medio de representante legal e interponen formal demanda ordinaria contra CASA PALMERO S.A., por los montos que consigan en la liquidación efectuada, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas, en concepto de cobro de distintos rubros salariales adeudados.

Expresa que los actores se desempeñaron desde el inicio de la relación laboral como “obreros permanentes de viña”, detallando en cada uno de los mismos, las fechas de ingreso y la real categoría desempeñada, resultando que el Sr. ALCARAZ hizo las tareas de un tractorista y el resto de los accionantes de desenvolvió como obrero especializado de viñas.

Funda su reclamo en la debida aplicación del CCT 154/91 y supletoriamente la ley de Contrato de Trabajo.

Denuncia dos incumplimientos de parte de la empleadora: en primer lugar señala las distintas categorías laborales que fija el art. 5to. Del CCT 154/91 sosteniendo que los trabajadores no fueron registrados en las categorías efectivamente cumplidas. Luego sostiene que tampoco fueron mensualizados, ello provocó: que se les pagaran salarios menores a los que fijaba la ley lo cual incidió en el cálculo de los rubros salariales como el SAC y pago de aportes provisionales. También afectó en el otorgamiento de las licencias.

Así mismo denuncian que nunca percibieron el pago del “día del Trabajador vitivinícola” ni el adicional por presentismo, no se les entregó la ropa de trabajo y se les pagó menos días de licencias que lo establecido por el CCT.

A continuación transcriben los emplazamientos que le efectuaron a la empleadora demandada con el fin de obtener que se los registrara con la real categoría laboral desempeñada y consiguientemente se les abonara las diferencias salariales surgidas como consecuencia de la incorrecta registración. Textos a los que me remito en mérito a la brevedad.

Los emplazamientos remitidos fueron rechazados por la accionada, lo que motivó el inicio de las presentes actuaciones judiciales.

Practica liquidación. Opone la Inconstitucionalidad de la ley 7198 y 7358. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 68 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 73/74 comparece la demandada CASA PALMERO S.A. y contesta. Efectúa una negativa general y particular de los invocados en la demanda y sostiene la correcta categorización de los actores, como también sostiene haber pagado todos los rubros que por ley corresponden, por lo que impugna la liquidación y montos reclamados en la demanda. Además asegura que los trabajadores nunca trabajaban el “día del Trabajador vitivinícola”. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 76 los actores contestan el traslado conferido por el art. 47 CPL.

A fs. 78 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 246 se agrega pericia contable, no habiendo sido observada por las partes.

A fs. 279 consta escrito en el que los letrados de los actores renuncian al Poder y patrocinio. Renuncia que le fuera notificado a los actores a fs. 284 a los efectos de que comparecieran a la causa.

A fs. 289 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 290 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 297.

Quedando la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 297.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

Los actores denuncian que mantienen un vínculo de trabajo en relación de dependencia con la firma CASA PALMERO S.A. El contrato de trabajo y la extensión del mismo no ha sido motivo de cuestionamiento de parte del empleador.

Sí en cambio se discute la categoría laboral que correspondía a las tareas prestadas por los obreros demandantes. Los mismos indican que si bien fueron registrados en los libros, se los inscribió como obreros comunes de viña, cuando en realidad su categoría era la de tractorista (en el caso de ALCARAZAZ) y la de obreros de viña especializados (los Sres. B., Cisterna, F. y V., resultando precisamente que esa categoría nunca les fue reconocida por el empleador.

Respecto de la postura asumida por la demandada, negó expresamente que les correspondiera a los trabajadores otra categoría laboral distinta a la que fuera registrada oportunamente.

Siendo así las cosas es, en principio, a cargo de la parte actora el deber de acreditar los extremos fácticos que invoca a los fines de la procedencia o no de la acción intentada. Ampliando el concepto, la carga procesal para los actores, se acentúa en razón de que dos de la demandada al comparecer al proceso y contestar demanda negó de manera expresa cada uno de los extremos invocados en la demanda, desconociendo el hecho de que los accionantes hubieran desempeñado en una tarea distinta a la registrada.

De lo expuesto y habiendo sintetizado las posiciones defensivas desplegadas por la accionada, se impone merituar las probanzas rendidas específicamente en relación al tipo de tareas cumplidas por los accionantes:

  1. a) PRUEBA APORTADA A LA CAUSA:

    *PRUEBA DOCUMENTAL

    Corren agregadas copias de recibos de sueldo (fs. 22/55) y telegramas laborales (fs. 8/19).

    *PRUEBA INFORMATIVA

    Se han incorporado los siguientes informes: a) informe del Correo (fs. 91/96 y 180/182), b) informe de escala salarial remitido por la SSTT de Mendoza (fs. 108/109), c)...

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