Sentencia nº 46256 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2013

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 248 CUIJ: 13-01922622-5((010401-46256)) MORAD, JOSE LUIS C/ AUTOTRANSPORTE EL CACIQUE, S.A. S/ Despido *101930315* En la ciudad de Mendoza, a los veintitres días del mes de Diciembre de dos mil trece, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal, la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, DRA. M.D.C.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 46256 caratulados "M.J.L. C/ AUTOTRANSPORTS EL CACIQUE S.A. P/ DESPIDO" de los que RESULTA: Que a fs. 79/85 por medio de apoderado se presenta J.L.M. y demanda a AUTOTRANSPORTES EL CACIQUE S.A. por la suma de $163.081,00 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, más intereses legales y costas, en concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios. Expresa que ingresó a trabajar como chofer de transporte público el 04-04-91 en la empresa Benjamín Matienzo, la que hizo transferencia de personal a la demandada de autos, pero sin haber respetado esta última la antigüedad en la anterior de la empresa cedente. Que mediante acta notarial fue despedido el día 30-07-10 invocando la empleadora haber distribuido folletos en el que se le atribuía al Sr. P., directivo de la demandada la apropiación de un subsidio de $9.000,00 de los trabajadores fijado en el acuerdo salarial del 2006. Que la causal de despido era falaz por lo que concreta el reclamo indemnizatorio de autos. Funda su derecho, ofrece pruebas y practica liquidación. A fs. 104/111 se presenta la demandada por medio de apoderado y contesta la demanda. Reconoce el vínculo de trabajo pero, aclara que ella no es continuadora de la empresa Benjamín Matienzo, y que se cumplió el acuerdo celebrado con la Dirección de Vías y Medios de Transporte. Que la causal de despido es cierta y que fue justificado el despido directo. Que los rubros devenidos de la liquidación final fueron cancelados en la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social. Ofrece pruebas y funda en derecho. A fs. 115/116 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. A fs. 118 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción, siendo dicho auto modificado a fs. 124 y fs. 128. A fs. 135 acepa el cargo el perito contador L. De Lucía, quien rinde informe a fs. 138/140. A fs. 144/147 el actor observa la pericia y a fs. 151/157 el perito contesta las observaciones que se le formularon. A fs. 160/165 nuevamente el actor observa el informe contable y el perito responde a fs. 170. A fs. 178/185 se agrega la Escala Salarial del CCT de la actividad. A fs.246 se lleva a cabo la audiencia de vista de causa mediante acta circunstanciada por Secretaría, rindiendo alegatos las partes, quedando la causa en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS TERCERA CUESTION COSTAS A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO: La relación laboral, su extensión y categoría profesional que invoca el actor al entablar la demanda son extremos de la litis, que corresponden a éste acreditar. No se plantea controversia alguna en cuanto a la relación laboral ni de la categoría profesional que ostentó el actor en su prestación de servicios a favor de la demandada la que ha sido reconocida por la empleadora. Si bien el actor en su escrito de demanda denuncia una antiguedad de la anterior empleadora que no habría sido reconocida por la accionada, surge de la pericia contable rendida y que se analiza en la Segunda Cuestión de estos Considerandos, que el salario que al actor se le liquidaba era acorde con una antiguedad de 19 años, existiendo una diferencia a favor del trabajador a partir del mes de Mayo/10, fecha en la que pasa a tener una antiguedad superior a los 20 años. Lo expuesto me permite concluír que en la causa ha quedado debidamente acreditado que la relación jurídica que vinculó a las partes, fue un contrato de trabajo subordinado (art.21 L.C.T.) con la extensión y categoría profesional denunciada en el escrito de demanda, como chofer de transporte público, relación ésta que se iniciara el 08-05-05 con la demandada de autos, hasta el distracto acaecido el 30-07-10, rigiéndose en su ejecución por el C.C.T. nº62/89 y subsidiariamente la ley 20.744 y sus modif..-ASI VOTO. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO: RUBROS NO RETENIBLES. Demanda el actor por el pago de rubros no retenibles consistentes en tres cuotas adeudadas del Acuerdo Salarial celebrado el 19-04-10. La Escala Salarial del CCT de la actividad, específicamente a fs. 181 indica la forma y fecha de pago de los aumentos salariales pactados. La pericia contable rendida en autos, a fs. 157 y vta., indica que no está registrado el pago de las tres cuotas del aumento salarial referido, el cual en los periodos anteriores se había materializado en recibos separados a los de los haberes mensuales. Asimismo informa que la demandada le informó que su pago se efectivizó ante la Subsecretaría de Tr. y S.. Social. Del acta de pago celebrado ante dicho organismo, se registra un pago al...

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