Resolución Nº 528/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 528/2014CCT Nº 1363/2014 “E”

Registros Nº 468/2014, Nº 469/2014, Nº 470/2014 y Nº 471/2014

Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 498/527 del Expediente Nº 1.033.701/00 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 “E”, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo pactado en la cláusula 13.1 del convenio colectivo referido, corresponde hacer saber a las partes que a los fines de su aplicación deberán tener presente lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en relación con lo previsto en el artículo 23 del convenio colectivo de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.458.318/11, agregado a foja 483 del Expediente Nº 1.033.701/00, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.492.763/12 agregado como foja 553 al Expediente Nº 1.033.701/00, obra el Acuerdo celebrado por las partes precitadas, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.681/12 agregado como foja 580 al Expediente Nº 1.033.701/00 obra el acuerdo suscripto por las referidas partes, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos citados precedentemente las partes pactan condiciones salariales, entre ellas el pago de diversas sumas extraordinarias, conforme surge de los lineamientos allí expuestos.

Que asimismo en la Cláusula 18.1 del Convenio Colectivo de marras, se prevé una suma en concepto de “Compensación por Estadía” de carácter mensual.

Que en relación con las sumas detalladas y en atención a la fecha de celebración de los instrumentos convencionales de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación las sumas convenidas son de carácter remunerativo, de conformidad con lo pactado por las partes.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.602.954/14 agregado a foja 651 del Expediente Nº 1.033.701/00, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo citado las partes modifican la cláusula 9.1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 498/527, que por la presente se homologa.

Que en razón de las reformas introducidas por el acuerdo citado precedentemente, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los acuerdos de marras han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que reemplaza y sustituye al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 “E” y que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos segundo, tercero, noveno, décimo y décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 498/527 del Expediente Nº 1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.458.318/11 agregado a foja 483 del Expediente Nº 1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.492.763/12 agregado como foja 553 al Expediente Nº 1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.681/12 agregado como foja 580 al Expediente Nº 1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.602.954/14 agregado a foja 651 al Expediente Nº 1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 498/427 del Expediente Nº 1.033.701/00, el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.458.318/11 agregado a foja 483 al Expediente Nº 1.033.701/00, el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.492.763/12 agregado como foja 553 al Expediente Nº 1.033.701/00, el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.681/12 agregado como foja 580 al Expediente Nº 1.033.701/00 y el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.602.954/14 agregado como foja 651 al Expediente Nº 1.033.701/00.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán acompañar un texto ordenado del convenio colectivo de trabajo que se homologa por el artículo 1° de la presente, con las modificaciones introducidas por el acuerdo que se homologa por el artículo 5°, a efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 “E”.

ARTICULO 8°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.033.701/00

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 528/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 498/527 del expediente principal. Asimismo se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 del expediente Nº 1.458.318/11...

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