Legados

AutorMarcela C. Berenguer
Páginas635-638

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Conforme la deinición dada por el Dr. Zannoni: “El legado, en términos generales, constituye una atribución patrimonial mortis causa que hace el causante en el testamento a favor de alguien.”1

En el Anteproyecto de reforma del Código Civil se observan pocos cambios en la regulación de los legados.

Principalmente propone una reorganización y simpliicación de las normas que en el Código vigente abarcan más de 60 artículos y en la reforma alrededor de 30.

El anteproyecto los regula en el Libro Quinto. “De la transmisión de derechos por causa de muerte”. Título XI. “De las sucesiones testamentarias.” Capítulo 5.

Comienza el Capítulo con el art. 2494 que establece las normas aplicables. El contenido de este artículo se equipara al art. 3776 del código vigente en cuanto a la obligación de los herederos de cumplir con los legados hechos por el testador.

La diferencia reside en que el anteproyecto remite a las normas sobre las obligaciones y suprime la solidaridad de los herederos cuando la cosa legada es indivisible. Según Borda no hay propiamente solidaridad sino una indivisibilidad de la obligación que proviene de la naturaleza de las cosas y entonces el legatario podría reclamar la cosa a cualquiera de los herederos.2En este caso y con la salvedad que introduce la reforma de remitir a las normas que regulan las obligaciones, podrá aplicarse el art. 816 (del anteproyecto), con el mismo efecto que el código vigente.

El art 2495 del anteproyecto (en concordancia con el art. 2465) establece que no se puede dejar el legado al arbitrio de un tercero e incluye “de un heredero”. Suprime la posibilidad que establece el art. 3759 del C.C. que deja a juicio de un heredero el importe y la oportunidad para entregar el legado. La doctrina en general entiende que esta segunda parte del artículo no se reiere a un legado absolutamente indeterminado, pero si podría relacionarse con los legados de beneicencia, previstos en el art. 3792, juzgados válidos si, realizados conforme la voluntad del testador, eran determinados por el albacea.3Debemos advertir que el art. 3792 ha sido suprimido.

El anteproyecto uniica los arts. 3751 y 3766 del Código en el 2497. Destaco que el nuevo texto debe aplicarse en concordancia con el art. 250 (antes regulado por la ley 14.394) por cuanto pueden ser objeto de legados todos los bienes que están en el comercio con excepción del constituido como bien de familia.

El nuevo art. 2497 in ine regula en general el derecho del legatario de ejercer todas las acciones de que era titular el causante.

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El art. 2496 del anteproyecto airma que el derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o en su caso desde el cumplimiento de la condición, simpliicando con algunas carencias lo previsto en los arts. 3771, 3772 y 3773 vigentes.

El art. 3774 hoy vigente coincide totalmente con lo propuesto en el art. 2496 in ine referente a la aplicación de las normas sobre donaciones con cargo cuando exista un legado con dicha modalidad.

El anteproyecto propone una suerte de clasiicación de las distintas formas de legados, reorganizando el articulado vigente, a saber:

  1. Legado de cosa cierta o determinada - entrega del legado: Los arts. 2498 y 2499 reúnen las normas establecidas en los arts. 3775,3767,3768 del C.Civil. Debemos advertir que dichas normas son más casuísticas cuando en el art. 3766 in ine establece las consecuencias de la transmisión de la cosa legada desde la muerte del causante, tales...

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