Sentencia nº 16270 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Febrero de 2009

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.270

Fojas: 359

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil nueve, se constituye en sala unipersonal del Tribunal DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 16.270, caratulados HIDALGO, ELIZABETH BEATRIZ C/ DISCO S.A. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA: Que a fs. 59/61 por medio de apoderado se presenta E.B.H. y demanda a DISCO S.A. (VEA Supermercados) la suma de pesos $30.082,00 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, más intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para la demandada el 17/02/1993 en la cadena de supermercados VEA hasta el cese de la relación laboral por culpa de la empleadora que se materializa por CD del 22/06/2006.

Que su último destino fue el VEA 35 ubicado en Urquiza y Alsina de G., desde Octubre del 2004 hasta el fin de la relación laboral, siendo su horario de trabajo corrido, que con anterioridad prestó servicio en el VEA Nro.2 y excepcionalmente en el VEA Nro.8 y Nro.20.

Que sus tareas fueron en el salón, en la parte ALMACÉN, caja de cobros a clientes, verdulería, siendo su última función la venta en panadería.

Que la demandada siempre se manejó con todo su personal y con la actora en particular con absoluta arbitrariedad, así después de haber trabajado como maestranza, pasó a desempeñarse en la función de cajera desde el 1993 al 2000 y luego la bajaron nuevamente de categoría volviendo a maestranza, lo que conlleva entre otros múltiples perjuicios para el trabajador.

Que a raíz de sus tareas y múltiples presiones, estuvo en tratamiento por stress laboral durante varios meses en el período 2004-2005.

Que a principios del 2006 la relación con la empresa se tensó en forma inexplicable, comenzando una persecución encubierta con alguno de los empleados y en particular con la actora.

Que al final de la relación laboral le fabricaron una sanción disciplinaria por inexistentes tardanzas en sus horarios de trabajo.

En ese marco de conflictividad, en el VEA 35, comenzó a circular la versión que la empresa se desprendería de quien era su representante sindical y la misma suerte seguiría el resto del personal.

Asi las cosas le llegó el turno a la actora, notificándole por escrito que debía cambiar de sucursal en la prestación de servicios y que se le respetaría horarios, funciones, etc.

Que se presentó a trabajar tal cual lo dispuso la empresa, y allí le comunicaron que el horario no sería el que cumplía y que la asignaban al depósito. Frente a estas injurias rechazó el cambio por escrito y volvió a presentarse a trabajar en su lugar, allí le notificaron que no la admitirían y le ratificaron por CD su nuevo destino y que era acreedora de una sanción disciplinaria por tardanzas.

Frente a ello se consideró en situación de despido por culpa de la empleadora, solicitando por escrito el pago de las indemnizaciones y la entrega de certificados. La empresa contesta rechazando y negando la causal de ruptura.

Practica liquidación, funda su derecho y ofrece prueba.

A fs. 76/81 la demandada por medio de apoderado legal contesta solicitando el rechazo de la demanda.

Luego de una negativa general y particular de los hechos invocados por la actora, reconoce como cierto que la actora se desempeñó para su...

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