Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 2006, C. 77. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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77. XL.
RECURSO DE HECHO
Cristalux S.A. s/ ley 24.144.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.G.B. en la causa Cristalux S.A. s/ ley 24.144", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina sentada en Fallos: 321:824 (disidencia del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. - CARMEN M. ARGI- BAY (según su voto).
VO
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77. XL.
RECURSO DE HECHO
Cristalux S.A. s/ ley 24.144.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina sentada en Fallos: 321:824 (disidencia de los jueces F., B. y B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. C.S.F..
VO
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77. XL.
RECURSO DE HECHO
Cristalux S.A. s/ ley 24.144.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:
Sin perjuicio de que la parte recurrente se haya agraviado por afectación al principio de legalidad (descartando la garantía de la aplicación de la ley penal más benigna), coincido en este punto con el señor P.F. al considerar formalmente procedente el recurso extraordinario por hallarse en juego el alcance y aplicación en el tiempo de las normas federales en las que el apelante fundó su pretensión.
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina sentada en Fallos: 321:824 (considerandos 7° y 13 de la disidencia de los jueces F., B. y B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por C.G.B., representado por el Dr. J.M.S. CdefensorC Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó- mico Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 2
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