Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Abril de 2018, expediente CCC 066258/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CCC 66258/2013/TO1 Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2555 (66258/2013/TO1)

caratulada “SCORDO, A.S. LEY 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 586/588 obra el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a A.S. la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social por el período diciembre/2012, dado que el mismo, en su carácter de responsable de la contribuyente LA GRUTA SRL, habría omitido depositar el importe retenido a sus dependientes en concepto de aportes por la suma de $22.984,70 (conformado por $18.663,62 de aportes de seguridad social y por $3.203,90 de aportes de obras sociales). Dicha conducta fue calificada a tenor de lo normado en el art. 9 de la ley 24769 y enrostrada al imputado en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

  2. Que a fs. 750 se presentó la Dra. A.B., a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, y solicitó el sobreseimiento de su asistido A.S., por aplicación de la ley penal más benigna de conformidad con lo normado por art. 2 del C.P. y como consecuencia de la sanción de la ley 27.430 que reformó el monto que previera el art. 9 de la ley 24.769.

  3. Por su parte, a fs. 752/755 dictaminó el Sr. Fiscal M.A.V., a cargo de la Fiscalía n° 4, quien dejó a salvo su opinión personal y con motivo de la instrucción del Sr. Procurador General de la Nación mediante Resolución PGN N° 18/18, concluyó que no resultaba de aplicación el principio de la ley penal más benigna y Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28659098#203880250#20180423123530451 que, en consecuencia, no debía hacerse lugar al pedido de sobreseimiento del imputado A.S..

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que la ley N° 27.430 -B.O.: del 29/12/2017- derogó la ley N°

    24.769 estableciendo un nuevo Régimen Penal Tributario (conf. arts.

    279 y 280).

    Así, la figura penal contenida en el art. 9 de la ley 24769 en el nuevo régimen quedó redactada de la siguiente manera: “…ARTÍCULO 7°.- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superarse la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes.”.

  5. Sentado ello, cabe recordar que si bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho (en virtud del principio de irretroactividad de...

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