Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FLP 005743/2015

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 5743/2015 Plata, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 5743/2015/CFC1 (8825/I)

caratulado: “M.S.P., E.A.s.ón indebida de recursos de la seguridad social”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de La Plata; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo decidido por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 578/589vta.

    Que a través de dicha resolución, los magistrados del Tribunal de Casación entendieron que correspondía “HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. y la parte querellante (AFIP-DGI), SIN COSTAS, CASAR y ANULAR la resolución recurrida y DEVOLVER los actuados a la instancia de origen, debiendo estar a las consideraciones expuestas (arts. 470, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.).”

  2. Que a fs. 533/536vta. este Tribunal resolvió confirmar la resolución apelada -obrante a fs. 499/503- mediante la cual el juez a quo dispuso en su punto I sobreseer a E.A.P. por la apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 7 del Régimen Penal Tributario según Ley 27.430).

    Para decidir de ese modo, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las resoluciones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros).

    Se resaltó también que la ley 27.430 (sancionada el 27 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017) derogó la ley 24.769 e introdujo una importante modificación en la descripción típica del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, al aumentar de veinte mil Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #24749965#243714775#20190913110303856 pesos ($20.000) a cien mil de pesos ($100.000) por cada mes, el límite a partir del cual es punible la conducta. Asimismo la misma ley modificó el término de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso que prescribía la anterior normativa al de treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso.

    Se agregó que entonces resultaba imperativo examinar si las conductas evaluadas podían seguir siendo consideradas merecedoras de reproche penal puesto que el Máximo Tribunal puntualizó que los efectos de la benignidad normativa en materia penal "se operan de pleno derecho", es decir, aun sin petición de parte (Fallos: 277:347; 281:297 y 321:3160).

    Asimismo, se expresó que ese principio legal ha sido también establecido en tratados de orden internacional con jerarquía constitucional, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15) y en la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 321:824 -disidencia de los doctores F., B. y B. y P.- y 3160; 324:1878; 327:2280; causa C.77.XL "C. S.A. s/ley 24.144" resuelta el 11 de abril de 2006 y, en particular, 330:4544 -"P."- de la CSJN, entre otros). Al mismo tiempo, se afirmó que su examen es previo a cualquier otra cuestión pues, de admitirse, devendría abstracto el tratamiento de los demás agravios del recurrente.

    Seguidamente, se destacó que la imputación estaba conformada por la apropiación indebida de recursos de la seguridad social con relación a los períodos y por los montos que a continuación se detallan: 1) Período junio/2009, por valor de $23.211,57; 2)

    período diciembre/2009, por valor de $26.211,08; 3) período junio/2010 por valor de $27.121,47; 4) período noviembre/2010 por valor de $21.795,32; 5) período diciembre/2010, por valor de $33.062,76; 6) período enero/2011, por valor de $22.625,68; 7)

    período febrero/2011, por valor de $21.962,91; 8) período marzo/2011, por valor de $22.124,13; 9) período abril/2011, por valor Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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