Zurita Jose Richardt -s/inf Ley 23.737

Fecha de publicación07 Enero 2009
Fecha de disposición07 Enero 2009
Número de Gaceta31567

Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  1. ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a ROGELIO CAMACHO VALCAS al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de Noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  5. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.

    -- Cómputo de pena: Atento que ROGELIO CAMACHO VALCAS fue detenido el día 27-0308 (fs. 4), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 27 de marzo de 2.012.

    Secretaría, noviembre 06 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 29/12/2008 Nº 26935/08 v. 12/01/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a CLAUDIA NORA CANEDI y a PABLO ALBERTOVALLEJOS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

    Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de Marzo del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Claudia Nora Canedi y Pablo Alberto Vallejos, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Quinto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fojas 90/92 y oficiada a fojas 145 y 146 de autos, librándose por Secretaría las comunicaciones del caso.

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. -ALBERTO OSCAR ARAGONE. -- EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2008.

    VISTO: Lo actuado en expediente Nº 63/08 caratulado: CANEDI, Claudia Nora y otro, s/ Infracción Ley 23.737, y:

    CONSIDERANDO: A fojas 305 el Ministerio PúblicoFiscalsolicitaaclaratoriaentendiendoque en la parte dispositiva se ha omitido consignar en debida forma que la pena de prisión y la multa es para cada uno de los imputados, pudiendose prestar a futuros equívocos por parte de los condenados, en cuanto el monto que deben abonar cada uno de ellos, y en consecuencia solicita que se aclare que la pena de prisión y la de multa es para cada uno de ellos.

    Entiendo que el hipotético equívoco que refiere el Señor Fiscal es un acontecimiento futuro, que podrá darse o no. Dado el acontecimiento se resolverá lo que en derecho corresponda.

    Por otra parte la legislación penal no establece posibilidad alguna que las penas aplicadas pueda dividirse en tantos imputados como existan en el expediente. Una interpretación distinta seria violatoria de la ley, que en este caso se ha condenado por el mínimo legal, y en una interpretación hipotética y futura del Ministerio Fiscal, ella podría ser divisible.

    Lo expresado hasta aquí llevaría al rechazo de la aclaratoria de fojas 305. Con la finalidad de llevar tranquilidad al Señor Fiscal, aclarase que las penas establecidas en sentencia de fojas 299/303, lo son para cada uno de los condenados, esto es, Claudia Nora Canedi y Pablo Alberto Vallejos.

    e. 05/01/2009 Nº 28142/08 v. 16/01/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  6. -- CONDENAR a Juan Carlos MIRANDA BARRETO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P.y las COSTAS del juicio; por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--,

    Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  7. -- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III. -- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  8. -- REMITIR a Juan Carlos MIRANDA BARRETO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  9. -- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de Noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  10. -- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.

    -- Cómputo de pena: Atento que JUAN CARLOS MIRANDA BARRETO fue detenido el día 22-04-08 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 22 de abril de 2.012.

    Secretaría, noviembre 06 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 24/12/2008 Nº 25696/08 v. 08/01/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  11. CONDENAR a GLADYS MONTAÑO DE COTAÑA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquiera de estos tres últimos, art. 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del C.A., con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art.12 C.P., por encontrarla autora del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, art. 866 2do. párrafo en función del art. 863 de la ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera. Con costas.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  12. REMITIR a GLADYS MONTAÑO DE COTAÑA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  13. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -MARIA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara. -Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.

    -- Cómputo de pena: Atento que GLADYS MONTAÑO DE COTAÑA fue detenida el día 2402-08 (fs. 3), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 24 de agosto de 2.012.

    Secretaría...

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