Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Septiembre de 2019, expediente CSS 000531/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 531/2018 Autos: “Z.C.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

La parte actora se agravia del recalculo al haber inicial, solicita la aplicación del índice ISBIC conforme con el fallo “Elliff”. En otro orden se agravia del plazo de prescripción, denuncia nuevo hecho y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426. Asimismo, apela la tasa de interés dispuesta y la regulación de los honorarios profesionales.

Y CONSIDERANDO:

Los agravios encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó

sendos pronunciamientos de este Tribunal en los cuales se había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, que ratificó la Corte Suprema de Justicia en dichas sentencias.

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente: “a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley”.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/

ANSeS s/ Reajustes Varios” y “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley hasta la fecha de adquisición del derecho.

Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H...

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