Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 8 de Julio de 2011, expediente 14.063

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala III

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa N° 14.063

A.R., R. s/rec.

de casación@.@

Sala III C.N.C.P.

°

REG. N° 953/11

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio del año dos mil once,

se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. L.E.C., W.G.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 14.063 caratulada A.R., R. s/recurso de casación@, con la @

intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó

el siguiente orden: Catucci, M., R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Señora Juez Dra. L.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 37/58 por la Defensa Pública Oficial,

contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta Ciudad, obrante a fs. 25/28 que rechazó la excarcelación a R.Z.R.,

bajo todo tipo de caución, y la solicitud subsidiaria de arresto domiciliario.

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs. 59/vta., las actuaciones quedaron radicadas ante esta Cámara.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), la defensa mantuvo la impugnación y presentó breves notas, por lo que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Invocó la recurrente las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la resolución impugnada ha inobservado la ley sustantiva, en particular los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que rigen el caso, y resulta arbitraria por -1-

fundamentación aparente, pues se sustenta en consideraciones dogmáticas sin correlato en los argumentos esgrimidos por la parte, y por ende, no se la puede calificar como acto jurisdiccional válido.

En prieta síntesis, señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta el arraigo del procesado y que ni la escala penal prevista para el delito atribuido ni el hecho de registrar antecedentes penales son motivos determinantes para presumir que intente eludir el accionar de la justicia en caso de ser liberado.

Indicó que los jueces no han explicado porqué la irregularidad migratoria justificaría presumir la presencia de riesgos procesales, cuando en su criterio se trata de un simple acto administrativo irrelevante para definir ese punto.

Entendió que la ausencia de una actividad laboral fehacientemente acreditada es una valoración que afectó al principio de igualdad ante la ley y que se ignoraron constancias de la causa conducentes para la liberación.

En cuanto al arresto domiciliario, precisó que su rechazo no se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de los menores a vivir en un ambiente familiar y que la medida pretendida tiene como fin que A...se reúnan bajo un mismo techo las dos hijas de mi pupilo y su actual pareja,

reconstituyendo los vínculos....@.

De acuerdo a lo expuesto, concluyó la defensa que el pronunciamiento cuestionado adolece de serios defectos que han afectado derechos reconocidos por el ordenamiento constitucional, y solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado.

TERCERO

En torno al pedido de soltura anticipada de R.Z.R., de la lectura de la resolución en crisis y del recurso de casación deducido, se advierte que la defensa no ha logrado rebatir los fundamentos que llevaron al a quo a su denegatoria.

Sin perjuicio de dejar a salvo la distinta opinión de la suscripta, habré de resolver el caso con arreglo a la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Nacional de Casación Penal, in re: A.B., R.G. s/ recurso de inaplicabilidad de ley@, Plenario n° 13, Acuerdo 1/2008, del 30 de octubre de 2008. En él se estableció que: Ano basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegatoria la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho -2-

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa N° 14.063

A.R., R. s/rec.

de casación@.@

S.I.C.N.C.P.

años (arts. 316 y 317 del C.P...

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