Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Febrero de 2022, expediente FCB 033270225/2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33270225/2013/CA1

AUTOS: “ZIZZETTA, V. c/ ANSES Y OTRO s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES”

doba, 4 de febrero de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZIZZETTA, V.C. Y OTRO

S/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. FCB N° 33270225/2013/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditadas a fs.

263/265- en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a la misma a que emita nueva resolución concediendo al actor el beneficio de jubilación por invalidez en los términos de la ley 20.475. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (fs. 285/291 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada -a través de un escrito de expresión de agravios que se limita a transcribir la parte resolutiva del decisorio apelado e invocar mínimos argumentos recursivos-

    funda su recurso de apelación. Manifiesta que la Comisión Médica competente de fecha 12/09/2012 le ha reconocido al actor un porcentaje equivalente al 16% de incapacidad, por lo cual no reúne los requisitos necesarios para acceder a la jubilación de acuerdo a la Ley N°

    20475 y Ley N° 20.888 y su Decreto Reglamentario. Concluye que no le asiste el derecho que hoy peticiona -Retiro por Invalidez – Minusvalía- habiéndose denegado correcta y fundadamente la pretensión (fs. 302/303 vta).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada –

    conforme surge de fs. 127- contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

    305/308 vta y fs. 309, respectivamente).

  2. De las quejas reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda.

  3. A tales fines, cuadra señalar que el señor V.Z. promovió

    demanda en contra de ANSES, persiguiendo la revocación de la resolución mediante la cual la Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    entidad demandada denegó su solicitud de beneficio de retiro por invalidez por no acreditar la...

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