Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Agosto de 2013, expediente 31462/2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31462/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N. 150709 __ JFSS N7 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de agosto de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“Z.D. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 48/51.

Sin perjuicio de lo expresado en mi voto al resolver el tema referente a la recusación sin causa, en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Aguilera Grueso Emilio c/Anses y otro s/Reajustes Varios” sentencia del 4 de Diciembre de 2012, corresponde expedirse sobre el fondo de la cuestión.

La ANSES se agravia de la pauta de actualización del haber inicial de conformidad con la doctrina sentada en el fallo “Zagari, J.M.”, de la movilidad establecida, de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y de la aplicación del precedente “Villanustre” por no corregir los defectos de la sentencia, de la forma en que fueron impuestas las costas y regulados los honorarios, por altos. Realizando diversas manifestaciones en torno a la constitucionalidad de los arts. 9 y 26 de la Ley 24.241 y 9 de la 24.463.

En cuanto a la primer cuestión planteada, las constancias de la causa revelan que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal...

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