Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 077060/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

77060/2018

ZIENIEWICZ, M.J. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ZIENIEWICZ, M.J. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 23 de junio de 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y en consecuencia, condenó

    al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a incorporar en el concepto “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/17; y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contado a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 142/2022. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 23 de junio de 2022 y fundó sus agravios el 9 de agosto de 2022, que no fueron replicados por la contraria.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al suplemento creado por el Decreto N° 380/17.

    Afirma que, de conformidad con la propia norma de creación, los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17, tienen carácter particular, por lo que no le corresponden a la generalidad del personal de Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    la Fuerza. Por otra parte, sostiene que tampoco tienen carácter bonificable, y que el carácter general de un determinado suplemento no implica, automáticamente, que tenga carácter bonificable.

    Sostiene que el carácter “no bonificable” de los suplementos resulta claro, porque fueron establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, además de que tampoco constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.

    Por otro lado, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente y solicita que se rechacen en su totalidad los agravios introducidos por los accionantes, con expresa imposición de costas.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº

    380/17 -modificatorio del Decreto Nº 2140/13- deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle a dichos suplementos, toda vez que la misma resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/

    EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018), respecto de los suplementos “función policial operativa” y por “función técnica de apoyo” y “Novella, M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

    y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017) ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados...

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