Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 034419/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

Y VISTOS, Expte. nº 34419/2018 ZHANG, SHIYUAN c/ EN - M

INTERIOR OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación que en subsidio del de revocatoria interpuso la parte actora –

    mediante el escrito del 21/3/2022– contra la providencia dictada el 17/03/2022 que le hizo saber a la accionante que “…las presentes actuaciones continuaran su tramitación, no correspondiendo la iniciación de un nuevo expediente administrativo por las modificaciones introducidas por el Decreto nº 138/2021 habida cuenta que en su artículo 4° establece que su vigencia opera a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 05/03/2021”.

    Se agravia la recurrente, en primer lugar porque considera que la presentación efectuada por la demandada con fecha 11/3/2022 , que precedió el dictado del auto atacado, no debía ser incorporada en las actuaciones porque pretende oponerse a una petición que ya había sido admitida en autos mediante los proveídos del 12/7/2021 y 11/11/2021 que se encontraban consentidos.

    En ese sentido sostiene que su parte ha requerido que se ordene la promoción de un nuevo expediente administrativo para que se sustancie según la legislación que retomó su vigencia tras la publicación del Decreto 138/2021 –derogatorio del Decreto 70/2017– y que el juzgado lo admitió al ordenar que se libre oficio a la DNM dada la imposibilidad material del accionante de iniciar las actuaciones pretendidas en la sede de la demandada.

    Afirma que mediante el auto del 22/02/2022 se ordenó librar oficio a la demandada para que dé inicio al expediente administrativo que fue peticionado por su parte, mas no se le corrió ningún traslado; por manera que, considera que la oposición formulada por su contraria no debió

    ser proveída ni mucho menos admitida mediante el auto en crisis.

    Expresa consideraciones relacionadas con los alcances que la modificación legislativa importa para el caso de autos y, solicita que se Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    revoque la providencia en crisis; se desglose el escrito titulado CONTESTA

    TRASLADO presentado por la DNM y se le ordene que tramite el procedimiento administrativo a la luz de las normas administrativas vigentes.

    Finalmente, formula reserva del caso federal.

    II..- Que la demandada contesta los agravios de su contraria y peticiona, en primer lugar, que se declare desierto el recurso por no cumplir con los extremos que establece el art. 265 del CPCCN – escrito del 6/4/2022–.

    Asimismo, subraya la razonabilidad del auto en crisis, en tanto considera que la entrada en vigencia del Decreto 138/2021 que deroga su similar anterior N° 70/2017, restableciendo la vigencia de su predecesor,

    el decreto 616/2010, reglamentario de la ley 25.871, en nada afecta las medidas dictadas por la autoridad migratoria, toda vez que las mismas fueron previstas en tiempo y forma oportunos, dentro del marco legal vigente al momento de su impulso, por lo cual, dice, su parte mantiene y confirma en todos sus términos los actos dispositivos aquí objeto de análisis, entendiendo que los mismos se encuentran con plena fuerza ejecutoria atento su dictado oportuno en un marco legal vigente a su momento, gozando de legitimidad por ser dictados conforme a derecho y por ante autoridad competente.

    En esos términos, peticionó que se desestime la apelación de su contraria, con costas.

  2. Que en primer lugar conviene precisar que de la compulsa de las actuaciones surge que, mediante el escrito presentado el 25/3/2021 la parte actora solicitó que previo a continuar con el trámite de las actuaciones, la demandada y el Sr. Fiscal Federal se expidan con respecto a las implicancias que para la presente importaba el dictado del Decreto 138/2021 en cuanto derogó al Decreto 70/17.

    Al proveer esa presentación el Sr. juez a quo dispuso hacerle saber a la accionante, que producida la totalidad de prueba y previo al llamado de autos a sentencia, se daría intervención al Sr. Fiscal Federal a Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    fin de que se expida de conformidad con lo requerido –ver auto 25/3/2021-–.

    Producida la prueba e incorporado digitalmente el expediente administrativo en el que...

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