Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Noviembre de 2019, expediente CNT 063542/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63.542/2014/CA1 (48.387)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “Z.D.I.C.E.C.M. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15/11/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 333 /339 interpusieron: la codemandada M.E.C. a fs. 342/347 y la actora a fs. 349/355, ambos con las respectivas réplicas de fs. 361/363 y de fs. 358/360. Apelan asimismo el perito contador (fs. 340) y las representaciones letradas de la codemandada apelante (fs. 348) y la ex letrada de la actora Dra.

    V.S. (fs. 356) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar en primer lugar los agravios deducidos por la codemandada M.E.C. contra la decisión de grado que consideró

    justificado el despido indirecto en que se colocó la accionante y la condenó al pago de las indemnizaciones legales correspondientes (arts. 245 y ccctes. de la LCT).

  3. a) La crítica no será admitida porque la apelante insiste en su postura (despido por “abandono de trabajo”) sin rebatir del modo que exige el art. 116 de la L.O. los fundamentos expuestos por el sentenciante “a quo” en el sentido que por la naturaleza recepticia del acto extintivo se interpreta que la comunicación se hace efectiva cuando llega a la esfera de conocimiento del destinatario que en el caso, operó el día 14 de agosto de 2013 fecha en la que la demandada recibió el telegrama mediante el cual la actora rescindió el vínculo contractual (ver fs. 165 e informe de fs. 166). R. en que la comunicación de fs. 190 mediante la cual la demandada habría efectivizado la denuncia por la causal de “abandono de trabajo” fue Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24297530#250002414#20191115123823198 recepcionada por Z. con posterioridad, ello es, el 17/8/2013 cuando el contrato ya había fenecido (ver fs. 190 e informe de Correo Argentino de fs. 191).

    1. En lo atinente a la causal del despido indirecto invocada en la comunicación fehaciente (ver telegrama del 26 de julio de 2013 (fs. 202 e informe de fs. 196), se advierte que la actora también reclamó la correcta registración laboral en los términos de la ley 24.013. Y sobre el particular, memoro que para legitimar un despido basta con acreditar un solo incumplimiento contractual grave en los términos del art. 242 LCT (ésta Sala X SD 21542 del 14/12/06 in re: “Valdivieso, E.F. c/ Ares S.A s/ despido” entre muchas otras).

    El resultado de la prueba testifical colectada en la causa corroboró la versión del inicio en el sentido que Z. comenzó a trabajar para la demandada en la fecha denunciada ello es, el 1º de julio de 2002.

    Ello surge de las declaraciones de V. (fs. 180/1), S. (fs. 248/9); C. (fs. 290/1) y T. (fs. 293/4), al situar su desempeño en la época señalada. Dichos testimonios fueron reseñados en el fallo de grado y a ellos me remito en razón de brevedad y les acuerdo plena eficacia probatoria porque relataron hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    Ninguna prueba produjo la demandada que desvirtué dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR