Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 2 de Junio de 2009, expediente 07/2007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 02 de junio de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZARAZAGA, F.E. p.ss.aa. I.. Ley 23.737” (E.. N° 07/2007), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Vital José

Fulladoza, abogado defensor de A.E.G. (fs.

774/775vta.), en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, de fecha 27 de octubre de 2008, (Registro N° 514 año 2008), obrante a fs.

713/743, en cuanto dispone: “RESUELVO: 1°.-...2°.- ORDENAR EL

PROCESAMIENTO DE A.E.G., filiado en autos,

como presunto autor responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes, cuatro hechos, -

nominados segundo, tercero, quinto y sexto- (art. 5 inc. “c”

de la ley 23.737).-3°.-...4°.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO de USO OFICIAL

R.G.C., filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes, -hecho nominado cuarto- (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).-5°.-...6°.-...7°.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO

de R.D.D., filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes, -hecho nominado séptimo- (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).-8°.-...9°.-...10°.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO

de A.E.G., R.G.C. y R.D.D., como presuntos autores responsables del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de coautores – hecho nominado noveno- (arts. 5 inc.

c

de la ley 23.737 y 45 del C.P.).-11°.-...12°.-...13°.-

CONVERTIFR EN PRISIÓN PREVENTIVA la detención que vienen sufriendo A.E.G., R.G.C., y R.D.D. (art. 312 inc. 1° de la Ley Adjetiva).- 14°

TRABAR EMBARGO sobre los bienes de A.E.G.,

R.G.C., y R.D.D., hasta cubrir la suma de pesos mil ($1.000), o en su defecto, inhibirlos de su libre disposición por igual monto (art. 518 del C.P.P.N.).-

15°.-...16°.-...17°.-PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.-”.

Autos: “ZARAZAGA, F.E. p.ss.aa. I.. Ley 1

23.737” (Expte. N° 07/2007)

Además, la señora Defensora Pública Oficial,

doctora M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de los prevenidos R.D.D. y R.G.C., mediante el escrito obrante a fs. 813 de los presentes autos manifestó su adhesión al intento recursivo antes citado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Vital J.F. (fs. 774/775vta.) y de la adhesión a dicho remedio procesal presentada por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra de la resolución cuya parte dispositiva, en lo pertinente al objeto de estudio del presente recurso, ha sido precedentemente transcripta.

  2. En el marco de los hechos que dieron origen a los presentes autos, las conductas objeto del presente análisis por parte de esta Alzada, han sido descriptas por el Inferior en la resolución impugnada, de la siguiente manera:

    HECHOS:... Segundo: En el marco del hecho que antecede, el día 27 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 23:40 hs, M. delV.P. se presentó en el bar ubicado en calle Salta Nº 355, al lado izquierdo de la numeración 359, visto de frente, de barrio Centro de esta ciudad de Córdoba, a bordo de un vehículo destinado al servicio de “taxi”, interno 2373, marca Fiat Duna, dominio BHO 926, conducido por P.O.B.. En esas circunstancias, P. se entrevistó con A.E.G. a quien le habría solicitado clorhidrato de cocaína,

    luego de lo cual, el nombrado le habría hecho entrega, a un precio no determinado hasta el momento, de un envoltorio de papel glasé metalizado de color amarillo, conteniendo en su interior una sustancia compatible con el clorhidrato de cocaína, en un peso aproximado a los tres gramos.

    Seguidamente, P. se retiró del lugar a bordo del taxi referido supra. Dicha conducta, fue advertida por el S.O.A.L., que se encontraba en las inmediaciones del mencionado bar, motivo por el que dio aviso, vía radial,

    Poder Judicial de la Nación a la O.A.V.L., quien interceptó el taxi en el que se conducía P. en la intersección de Av.

    C. y Av. General Paz de esta ciudad de Córdoba, lugar donde secuestró el material estupefaciente descripto que la nombrada tenía en su poder destinado presumiblemente para su consumo personal, en el bolsillo derecho de la campera de jean que vestía en la oportunidad. Tercero: En el marco del hecho nominado como primero, el día 30 de marzo de 2007,

    siendo aproximadamente las 00:15 hs, S.B.T. se presentó junto con O.M.C. en el bar ubicado en Salta Nº 355, al lado izquierdo de la numeración 359, visto de frente, de barrio Centro de esta ciudad de Córdoba, a bordo de un vehículo destinado al servicio de “taxi”, interno 0727, dominio FPM 597, conducido por M.Á.M..

    En esas circunstancias, T. se entrevistó con A.E.G. a quien le habría solicitado clorhidrato de USO OFICIAL

    cocaína, luego de lo cual, el nombrado le habría hecho entrega, a un precio no determinado hasta el momento, de dos envoltorios de papel glasé metalizados de color dorado,

    conteniendo cada uno de ellos dos gramos aproximadamente de una sustancia compatible con el clorhidrato de cocaína.

    Seguidamente, T. se retiró del lugar, junto a C. en el taxi mencionado. Dicha conducta, fue advertida por el Sargento 1º R.J.L., que se encontraba en las inmediaciones del mencionado bar, motivo dio aviso vía radial al Oficial Principal C.C., quien interceptó el vehículo en calle San Jerónimo Nº 587 de barrio Centro de esta ciudad, lugar donde secuestró el material estupefaciente descripto que la nombrada tenía en su poder, a la altura de la cintura, por adentro del pantalón, en su parte posterior,

    destinado presumiblemente para su consumo personal. Cuarto:

    En el marco del hecho nominado como primero, el día 12 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 23:25 hs, G.H.G. se presentó en el bar ubicado en calle Salta Nº 355, al lado izquierdo de la numeración 359, visto de frente, de barrio Centro de esta ciudad de Córdoba. En esas circunstancias, G. se entrevistó con el imputado R.G.C., a quien le habría solicitado Autos: “ZARAZAGA, F.E. p.ss.aa. I.. Ley 3

    23.737

    (Expte. N° 07/2007)

    clorhidrato de cocaína, luego de lo cual, el nombrado le habría hecho entrega, a un precio no determinado hasta el momento, de cuatro envoltorios de papel glasé metalizado de diversos colores, conteniendo cada uno de ellos en su interior un gramo aproximadamente de una sustancia compatible con el clorhidrato de cocaína. Seguidamente, G. se retiró del lugar. Dicha conducta, fue advertida por el Sargento 1º R.J.L., que se encontraba en las inmediaciones del mencionado bar, motivo por el cual dio aviso vía radial al A.J.M.A. quien interceptó a G. en Av. M. esquina Catamarca de barrio Centro de esta ciudad, lugar donde secuestró el material estupefaciente descripto que el nombrado tenía en su poder, más precisamente, en el bolsillo delantero derecho de la campera que vestía en la oportunidad, destinado presumiblemente para su consumo personal. Quinto: En el marco del hecho nominado como primero, el día 27 de junio de 2007,

    siendo aproximadamente las 21:35 hs, R.M.Z. se presentó junto con R.E.J. en el bar ubicado en Salta Nº 355, al lado izquierdo de la numeración 359,

    visto de frente, de barrio Centro de esta ciudad de Córdoba.

    En esas circunstancias, Z. se entrevistó con A.E.G. a quien le habría solicitado clorhidrato de cocaína, luego de lo cual, el nombrado le habría hecho entrega, a un precio no determinado hasta el momento, de cuatro envoltorios de papel glasé metalizados de diversos colores, conteniendo cada uno de ellos un gramo aproximadamente de una sustancia compatible con el clorhidrato de cocaína. Seguidamente, Z. se retiró del lugar, junto a J.. Dicha conducta, fue advertida por el Sargento 1º R.J.L., que se encontraba en las inmediaciones del mencionado bar, motivo por el que dio aviso, vía radial, al Sargento 1º C.G.J., quien interceptó a Z. en la intersección de calle Salta y Av.

    Olmos de barrio Centro de esta ciudad, lugar donde secuestró

    el material estupefaciente descripto que el nombrado tenía en su poder, más precisamente en la zona de los genitales,

    destinado presumiblemente para su consumo personal. Sexto: En 4

    Poder Judicial de la Nación el marco del hecho nominado como primero, el día 29 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 21:55 hs, J.A.M. se presentó en el bar ubicado en Salta Nº 355, al lado izquierdo de la numeración 359, visto de frente, de barrio Centro de esta ciudad de Córdoba. En esas circunstancias,

    M. se entrevistó con A.E.G. a quien le habría solicitado clorhidrato de cocaína, luego de lo cual,

    el nombrado le habría hecho entrega, a un precio no determinado hasta el momento, de un envoltorio de papel glasé

    metalizado de color verde, conteniendo en su interior dos gramos aproximadamente de una sustancia compatible con el clorhidrato de cocaína. Seguidamente, M. se retiró del lugar. Dicha conducta, fue advertida por el Sargento 1º

    R.J.L., que se encontraba en las inmediaciones del mencionado bar, motivo por el que dio aviso, vía radial,

    a la Oficial Ayte. V.L., quien interceptó a M. USO OFICIAL

    en calle Catamarca a la altura del Nº 250 de barrio Centro de esta ciudad, lugar donde secuestró el material estupefaciente descripto que el nombrado tenía en su poder, más precisamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía,

    destinado presumiblemente para su consumo personal. Séptimo:

    En el marco del hecho nominado como primero, el día 23 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 20:10 hs, H.J.L. se presentó en el bar ubicado en calle Salta Nº

    355, al lado izquierdo de la numeración 359, visto de frente,

    de barrio Centro de esta ciudad de Córdoba. En esas circunstancias, L. se entrevistó con R.D.D. a quien le habría solicitado clorhidrato de cocaína, luego de lo cual, el nombrado le habría hecho entrega, a un precio no determinado hasta el momento, de tres envoltorios de papel glasé metalizado, dos de color azul y uno de color verde,

    conteniendo cada uno en su...

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