Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FRO 049890/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 49890/2019, caratulado “ZARATE, N.D. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 15 de junio de 2023, que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.D.Z. y ordenó a la ANSES abonar a la actora la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden ( artículo 68 2do. P.C..

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó sus agravios.

Corrido el traslado, fue contestado, por lo que se ordenó

el pase de los autos al acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Las Dras. V. y A.C. dijeron:

  1. ) La demandada criticó la sentencia y sostuvo que no corresponde la intervención del régimen previsional público ya que el decreto 55/94 establece que el financiamiento de las prestaciones se encontraba a cargo de la AFJP, quien cuenta con la asistencia del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento contratado con una compañía de seguros de vida. Señaló que fijó una edad de corte, en el caso de los afiliados varones nacidos en el año 1963 o posteriores, y mujeres nacidas a partir del año 1968, que el financiamiento se lograba a través de la compañía de seguros de vida, sin la intervención del régimen previsional público; motivo por el cual no resulta aplicable la normativa establecida para las prestaciones propias del régimen de reparto.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Dijo que no quedan dudas respecto de la exclusión del beneficio de la actora del SIPA, ya que no fue transferido a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Por último, ratificó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) toda vez que transcurrieron más de dos años desde que fue otorgado el beneficio sin que la actora manifieste su disconformidad con el sistema.

    Por último, hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala – con distinta integración- en la causa N° FRO 22042

    2016/Ca1 caratulada “BRAVO, L.S. c/ ANSES s/ Haber Mínimo Garantizado”, del 27 de junio de 2019, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a...

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