Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 047349/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE.NRO: CNT 47349/2009/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84084

AUTOS: “ZÁRATE CIRIACO ARCÁNGEL C/ LA GANADERA ARENALES S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ

E. FERDMAN dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 606/612 ha sido apelada por el actor a tenor del memorial que luce anejado a fs. 614/621 vta. Los codemandados La G.A.S., F.P. S.A. y J.C.D. contestaron agravios (v. fs.

    629/630, fs. 632/636).

  2. Se queja el accionante por la valoración que efectuó la magistrada de grado de las pruebas rendidas en autos. Afirma que no está acreditada la autenticidad del telegrama de renuncia. Sostiene que se encontraba erróneamente categorizado como administrativo pues se desempeñó como operario calificado de producción ya que debía manipular cuero para clasificarlo. Manifiesta que el peritaje contable demuestra que fue traspasado de sociedad a fin de licuar su antigüedad. Señala que la prueba testimonial y documental demuestran la interrelación entre las sociedades y que los codemandados D. y R. manejaban ambos frigoríficos. Concluye que está probada la verdadera categoría del actor, la extensa jornada de labor cumplida y la relación entre los codemandados por lo que, el despido indirecto se ajustó a derecho. Agrega que resultan de aplicación los arts. 31, 26 y 229 de la LCT. Por último, apela la declaración de prescripción efectuada en la sentencia de grado.

  3. En el escrito de inicio el actor invocó que comenzó a trabajar para G.A.S. en marzo de 2004 desempeñándose como operario y o clasificador de cueros vacunos y que, con anterioridad, laboró para F.P. S.A. desde el 3/3/97. Afirmó que ambas empresas conformaban un conjunto económico y que se desempeñó sin solución de continuidad pero que fue obligado a renunciar a la primera de ellas en fraude a la ley y para fragmentar su antiguedad. Agregó que, en octubre de 2005, se le manifestó una enfermedad laboral –brucelosis- por lo que comenzó con licencia por enfermedad y luego reserva de puesto de trabajo hasta octubre de 2007. Señala que fue erróneamente categorizado como administrativo a pesar de haberse desempeñado como operario calificado. Explicó que el 1/3/2009 intimó a la empleadora para que registre la real fecha de ingreso, los salarios abonados fuera de Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    registración y la categoría correspondiente al CCT 56/75 así como el pago de horas extras y que remitió intimaciones en iguales términos a los restantes codemandados y,

    ante la respuesta, se consideró despedido con fecha 17/7/2009. Solicitó que se condenara en forma solidaria a todos los codemandados y reclamó la indemnización contenida en el art. 245 LCT de conformidad a lo normado en el art. 212 4to. P.. (v. fs. 14 vta.) así

    como los restantes rubros que detalla en la liquidación practicada a fs. 14 vta./ 16 vta.

    El codemandado D., al contestar demanda, reconoció su carácter de presidente del directorio de ambas sociedades demandadas (v. fs. 45). Por su parte, el codemandado R. afirmó que fue director suplente de La G.A.S.

    (v. fs. 176).

    La G.A.S. afirmó en el responde que el actor ingresó

    a trabajar el 11/3/2004 con la categoría profesional de administrativo y que sus tareas consistían en la clasificación de ganado vacuno. Reconoció que en octubre de 2005 el trabajador gozó de licencia paga por enfermedad por brucelosis en los términos del art.

    208 LCT y que luego comenzó con reserva de puesto que venció en octubre 2007 (conf.

    art. 211 LCT).

    Por su parte F.P. S.A. negó la existencia de un conjunto económico y afirmó que el actor se desempeñó para ella hasta el 29/2/2004 en que renunció.

    En primer término cabe señalar que la codemandada La Ganadera reconoció en el responde que una vez vencido el plazo de reserva de puesto “podría haber considerado rescindido el vínculo laboral pero no lo hizo y prefirió esperar a que el actor obtuviera el alta y se reintegrara a sus labores” (v. fs. 99).

    En este contexto, no se encuentra discutido que el vínculo subsistía al momento en que el actor intimó a la empleadora por diversos incumplimientos y, por lo tanto, cabe concluir que el contrato de trabajo se extinguió a través de la comunicación rescisoria remitida por el trabajador con fecha 17/7/2009. Ello así sin perjuicio de señalar, tal como afirmó la magistrada de grado, que el actor no prestó servicios desde que venció el período de licencia paga por enfermedad en octubre de 2006.

    Del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que el 13/4/09 el actor intimó a la empleadora para que procediera a registrar su verdadera fecha de ingreso 3/3/97 - período en el cual se desempeñó para F.P. S.A.-,

    las sumas abonadas fuera de registración y las horas extras trabajadas (v. TC obrante a fs. 334 e informe fs. 338/339). Dicho telegrama fue rechazado por la demandada. Luego,

    el actor remitió otra comunicación a través de la cual intimó a la accionada para que abonara la indemnización contenida en el art. 212 4to. párrafo en virtud de la incapacidad absoluta que ostentaba y agregó que atento la negativa a registrar el contrato de trabajo con real fecha de ingreso, remuneración, categoría y horas extras hacía Fecha de firma: 28/02/2020

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    efectivo el apercibimiento contenido en la ley 24.013 (v. TC de fs. 326 del 5/6/09) y, con posterioridad, ante el silencio se consideró despedido el 17/7/2009 (v. TC fs. 106 y fs.

    329 e informe de fs. 338/339).

    Del peritaje contable surge que F.P. S.A. se encuentra conformada por los siguientes accionistas: Consultora Sidgar S.A. y Lutefisk S.A.

    Asimismo por Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 30/4/12 el presidente del directorio era J.C.D. y el director suplente C.A.P.D.R.. Por su parte, respecto de La Ganadera Arenales S.A surgen como accionistas R. y D. –entre otros- y a partir de diciembre de 2006 Consultora Sidgar S.A. y Luterfisk S.A. en tanto desde la constitución D. fue presidente y R.D. suplente quien a partir del 22/1/10 pasó a ser presidente (v. fs. 474 y fs. 472 vta./473).

    Por lo demás, en la contestación de demanda D. reconoció haber sido presidente de ambas codemandadas.

    Los testigos que declararon en autos dan cuenta de que el actor se desempeñó para ambas sociedades que se dedicaban a la misma explotación –frigorífico-

    y que el accionante realizaba las mismas tareas como clasificador de cueros.

    Así, el testigo Waskiewicz (fs. 288/289) dijo conocer al actor del Frigorífico Máximo Paz que alquilaba la Ganadera 205 y aclaró que en el año 1997 o 1998 pasó a F.P.. Agregó que al actor lo pasaron luego a La Ganadera Arenales. Al dar razón de sus dichos dijo que lo vio en Ganadera Arenales porque fue a ver unas máquinas y lo vio trabajando allí aunque sólo concurrió dos veces. No sabe porque el actor dejó de trabajar en el F.P. ni por qué dejó de trabajar en La Ganadera Arenales tampoco sabe cuál era la categoría del actor aunque aclaró que era supervisor porque no era el que manejaba los cueros directamente sino que los clasificaba. Agregó que F.P. y La Ganadera Arenales eran lo mismo porque D. y R. eran los dueños. El testigo R.S. (fs.

    308/309) afirmó que conoce al actor de La G.A.S. porque fueron compañeros de trabajo. Aclaró que el actor comenzó a trabajar en el año 2004 y que realizaba la tarea de recibidor de cueros. Explicó que el accionante se encargaba de recibir los cueros y clasificarlos por tamaño, peso y que no tuvieran ralladuras y cortes y específicamente señaló que Z. estaba en contacto con el cuero. Agregó que sabe que el actor trabajó en otros frigoríficos por comentarios. El testigo M. (fs. 311/312) dijo haber trabajado junto con el actor en La G.A.S. y especificó que el accionante ingresó en febrero 2004 aunque el testigo dejó de trabajar en diciembre de ese año por lo que no sabe hasta cuándo trabajó el actor.

    Declaró que el actor clasificaba cueros.

    El testigo C. (fs. 314/315) dijo ser chofer en F.P. S.A. y que se trasladaba por los tres frigoríficos, es decir La Ganadera Arenales, La Fecha de firma: 28/02/2020

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    Ganadera Nueva Escocia y F.P.. Manifestó que conoció al actor cuando el testigo ingresó a trabajar en F.P. en el año 1999 y que clasificaba los cueros. Aclaró el testigo que manejaba el camión que trasladaba los subproductos y, por ello, se trasladaba por los tres frigoríficos. Dijo que al actor lo pasaron a La Ganadera y que lo sabe porque iba a esta empresa y lo veía aunque no recuerda bien el año en que ello habría ocurrido. En definitiva, da cuenta de que el actor trabajo en F.P. y luego en La Ganadera y afirmó que lo pasaron los dueños del Frigorífico: D. y R.. Agregó, además, que ambas empresas tenían relación ya que eran de los mismos dueños y que lo sabe porque los veía en los tres frigoríficos. No sabe cuál era la categoría del actor aunque aclaró que era clasificador de cueros y estaba como encargado del tema de los cueros.

    El testigo S. (fs. 488/489) -quien dijo ser compañero del actor en La G.A.S. – afirmó que el accionante “romaniaba” cueros y que ello implica anotar la pesada de cada cuero y las unidades, “se vuelca...

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