Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Agosto de 2018, expediente FPO 004060/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2018, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 4060/2017/CA1.-

ZAPAYA, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL sentencia de fs. 67/69 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los dos años de la fecha del reclamo administrativo de fecha 16/05/2016; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del actor. De la misma manera, intimó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.

Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretaria de Cámara #29762570#212293336#20180824082618514 3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 74 y expresó agravios a fs. 83/86.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque el resolutorio ordena la aplicación del precedente M.S. para la determinación del haber correspondiente a un beneficio acordado al amparo de la ley 24.241 cuando el precedente M. fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038.

Asimismo, se agravia en cuanto a la movilidad de la PBU y señala, que la misma no guarda ni debe guardar relación con los ingresos ni con el monto de los aportes efectuados por el titular, no debiendo, en consecuencia, adecuarse a ellos.

Finalmente, formula queja porque la sentencia establece un mecanismo de actualización de haberes contrario a la ley por cuanto ordena al organismo...

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