Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 102976/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº102976/2016 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Z.A.O. Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a esta alzada a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 9.

La señora jueza federal de la seguridad social n° 4 se declaró incompetente para conocer en la demanda promovida por los actores, en su carácter de retirados y pensionada del Servicio Penitenciario Federal, contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio Penitenciario Federal- con el objeto de que se incorpore a su haber de retiro como remunerativo y bonificable, el aumento salarial otorgado mediante decreto N° 243/15.

Arguye la señora magistrada que el Decreto N° 243/15 que fija el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal, reglamentario de la ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236 –texto según la ley N° 20.416- dispone en su artículo 16, lo siguiente: “…. Todos aquellos litigios que pudieren generarse como consecuencia del dictado de la presente medida deberán tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal”.

La señora F. subrogante de la fiscalía N° 1 en su dictamen de fs. 29 considera que el señor juez de la seguridad social es competente en esta causa, en orden a la temática previsional que se plantea en autos y a la interpretación armoniosa que debe hacerse de la ley 24.655 y el Decreto 243/15. En el mismo sentido se expidieron el señor fiscal y el señor juez del fuero contencioso administrativo federal (v. fs. 40 y 41).

Señala el fiscal contencioso administrativo, dictamen que el señor juez comparte y da por reproducido brevitatis causae, que la competencia contencioso administrativa aparece definida, no porque intervenga el Estado lato sensu, sino por la subsunción del caso en el derecho administrativo (cita abundante jurisprudencia de ese fuero). En razón de ello, advierte que el derecho de fondo de preponderante aplicación en esta causa, no es el derecho administrativo sino el derecho de la seguridad social.

El “a-quo”, si bien reconoce que el artículo 2° de la ley 24.655 prescribe expresamente que “los juzgados creados por la presente ley serán competentes en las demandas que versen sobre la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, destaca que el artículo 16 del Decreto reglamentario N°243/15 dispone otra cosa, es decir que “todos aquellos litigios que pudieran generarse como consecuencia del dictado de la presente medida, deberán tramitar ante el fuero contencioso administrativo federal”.

Es a todas luces evidente que el decreto reglamentario N° 243/15 contradice el artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional que, al respecto, prescribe lo siguiente: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 2°: Expide las instrucciones y Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR