Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 052304/2013/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 52304/2013

AUTOS: Z.Y.V. c/ LABORATORIOS CASASCO

S.A.I.C. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada ISS Personal Temporario a fs. 323/329,

cuyos agravios merecieron la respectiva réplica por parte de la actora a fs. 331/340. Por su parte a fs. 322, la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados, a su vez la demandada ISS apela los honorarios que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

La recurrente se agravia en torno a la solidaridad estipulada en la instancia de grado, por aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 29

segundo párrafo de la LCT. Estimo que el agravio vertido sobre el punto, no debe prosperar.

En efecto, tal como se concluyó en la sentencia atacada, no surge de las probanzas de autos que se hubieran configurado los presupuestos contenidos en el art. 99 de la LCT, puesto que no se demostró que la reclamante cumpliera tareas que hicieran a servicios extraordinarios, transitorios o que fuera contratada para reemplazar personal estable –como sostuvo en su responde la accionada Laboratorios Casasco– por lo que no se ha demostrado en la causa que existiera justificación suficiente para una contratación eventual.

En tales condiciones, la recurrente no aporta en esta alzada fundamentos idóneos a los efectos de rebatir la resolución que cuestiona, en tanto se limita a sostener que se trata de una empresa de servicios eventuales habilitada legalmente y que de la causa surgen prueba que acreditan la excepcionalidad de la contratación omitiendo indicar con precisión a que elementos se refiere (art. 116 L.O.). En concreto, la recurrente Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

soslaya las argumentaciones precisas que contiene el fallo anterior sobre el particular y,

por lo tanto, sus agravios son claramente insuficientes.

Ya he sostenido que tanto la Ley de Contrato de Trabajo como la ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art. 90

L.C.T. y art. 27 de la L.E.) y que la celebración de contratos “eventuales” está

contemplada como excepción para supuestos que determina la propia normativa legal:

necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts. 77/80 ley de empleo y decreto 1694/06). Al tratarse esa modalidad de contratación una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan fehacientemente acreditados.

En dicho marco, no se han explicitado en el “sub lite”, de manera concreta y circunstanciada, las necesidades extraordinarias y transitorias que habiliten a considerar válidamente la existencia de una contratación "eventual". La empresa ISS Personal Temporario S.R.L. se limitó a invocar de manera imprecisa y generalizada que la actora fue contratada a fin de...

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