Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2018, expediente FGR 016684/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Zangla, P.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (FGR 16684/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1

de Neuquén General Roca, 12 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de pensión de la actora el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide afrontar el reclamo de la actora en caso de resultar favorable.

    Cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen Fecha de firma: 12/12/2018

    Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31856174#223641877#20181213075754452

    previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista,

    postulando que la ordinaria es la adecuada en tanto debe debatirse la procedencia o no del suplemento, así como el lugar de residencia de la actora y en la medida en que no se trata de un reclamo de naturaleza alimentaria.

  3. ) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

    (FGR 21000474/2009), sent.def. del 20 de agosto de 2014),

    que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para...

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