Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FLP 009554/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 15 de marzo de 2022.
Y VISTOS: estos autos Nº 9554/2019/CA1 caratulados “ZANCA
Jorge Omar c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,
contra la sentencia del juez a quo de fecha 20/10/2020 que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.
II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS –fundado el 3/6/21-
Sus críticas se dirigen a cuestionar: a) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –
personal no calificado- “ISBIC”, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto, solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16 y b) sobre la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037 y 24.241.
III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha 22/2/2017 en el marco de la Ley 24.241,
presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.
IV- Conforme la fecha de alta mensual del beneficio previsional de la parte actora, se da el supuesto fáctico Fecha de firma: 15/03/2022
Alta en sistema: 18/03/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen a partir de agosto de 2016. No así el de la resolución 56/2018 de la ANSeS,
que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16. Dicho decreto del Poder Ejecutivo Nacional instituyó para la actualización de las remuneraciones de los haberes jubilatorios la aplicación combinada del Índice General de las Remuneraciones (INGR) y del Índice de Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE).
V- Ante ello, el análisis referido a la aplicación del decreto 807/16 a las presentes actuaciones, resulta sustancialmente análogo al expuesto por la Corte Suprema en los autos “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”
(expte. N° CSS 42272/2012), fallado el 18 de diciembre de 2018.
En el mencionado precedente, la Corte en un primer momento recordó que es el Congreso de la Nación -como poder representativo de la voluntad popular- el que recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes,
siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional).
A continuación señaló “Que la autoridad legislativa en materia de seguridad...
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