Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 014202/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 14202/2020 caratulado “ZAMBONI, RODOLFO

OMAR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.”

    para el cómputo de los servicios autónomos. Al respecto,

    adujo que dicho precedente fue dictado para resolver sobre un beneficio acordado bajo la ley 18.038, razón por la cual,

    entendió que no corresponde aplicar al caso de autos los alcances del mencionado fallo.

    Asimismo, se agravió de la aplicación del ISBIC para el reajuste de las remuneraciones.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - Ingresando al análisis del recurso interpuesto respecto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, S., cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos,

      es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores,

      en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto,

      habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre Fecha de firma: 13/07/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE punto y confirmar este CÁMARA lo resuelto por el a quo.

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    2. - En cuanto al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia no ordenó la aplicación del ISBIC, sino que dispuso que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.246. Por ello, habremos de rechazar el presente agravio.

    3. - Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,

      en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/

      Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la...

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