Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2018, expediente FCT 002947/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dr.
R. y la Dra. M. de Andreau, asistidos por el Secretario
de Cámara Dr. H. tomaron en consideración el expediente caratulado
Z., M. y otros c/ PNA y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de
Seguridad
, Expte. N° 2947/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los
Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero el
Dr. R. segundo la Dra. M. de Andreau y tercero Dra.
Selva A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice
que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs.90/92 vta. en la que se
decidió hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir
los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios con un carácter
general reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los mismos y en
consecuencia ordenando abonar a los actores las diferencias devengadas que resulten de su
aplicación a partir de su entrada en vigencia (1º de Agosto de 2012), el representante del
Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 94, expresando agravios a fs. 98/108 de
los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.95.
2 La parte recurrente se agravia en primer término considerando que
el derecho de la actora se encuentra actualmente prescripto, en segundo término se queja
explicando que los suplementos reclamados son particulares y que no son percibidos por la
totalidad del personal en actividad, que tienen carácter limitado, temporal y que por lo tanto
Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29647385#212951403#20180809082045996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones o servicios que se
encuentren prestando, según lo ordenen los comandos superiores de las fuerzas en el marco
de las actividad de que se trate.
Por otra parte considera que la juez a quo incurre en error al
encontrar sustento de su decisión en un elemento probatorio que habría sido producido en
otro pleito, vinculatorio para sus partes y no para el presente decisorio, a su vez considera
que debe tenerse presente que la prueba se refiere a personal en actividad de la Gendarmería
Nacional y el presente pleito lo es respecto a actores que revistan en la Prefectura Naval.
Que la cuestión de la incorporación de los suplementos particulares
ya fue objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “B.
de D. y V.
.
Se queja posteriormente respecto a la imposición de costas y a la
regulación de honorarios, la cual considera que es elevada, incongruente y desproporcionada
respecto a la labor desarrollada efectivamente en los presentes obrados. Finalmente hace
reserva del caso federal.
3 Corrido el traslado de ley a fs.110, la contraria contesta a fs.
111/113 respecto del agravio en cuanto a la prescripción considera que esta claro que el
hecho generador del objeto de la demanda es de fecha anterior a la vigencia de la reforma del
nuevo Código Civil y su nueva reglamentación en relación a la prescripción, rigiendo para
dicho caso el del artículo 2560 de cinco años. En cuanto al carácter particular o general de
los adicionales en cuestión expresa que es criterio sentado por la CSJN que aquellos
suplementos que han tenido por objeto los aumentos salariales para el personal militar
poseen una indudable naturaleza general en contraposición al carácter particular que el
Estado pretende darles., solo con el ánimo de dilatar unos cuantos años sus compromisos.
Manifiesta que existe un reconocimiento expreso por parte de la
Administración en el dictado del suplemento del Decreto 716/2016. También determina que
respecto a las costas, no existiría razón alguna para su eximición tal como lo peticiona la
apelante. Finalmente se agravia respecto a los dichos de la apelante al decir que los
honorarios regulados son excesivos y altos, considerándolos correctamente fijados.
Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29647385#212951403#20180809082045996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Posteriormente a fs.114 se llama al Acuerdo para resolver.
4 Ahora bien, contestando de manera cronológica los agravios
interpuestos por la demandada en autos, es dable tratar en primer término el tema planteado
en relación a la prescripción de los créditos reclamados, adelantando que le asiste razón a la
juez aquo, esto es considerando que los períodos reclamados y devengados son anteriores a
la entrada en vigencia de la Ley 26994 CC y CN, con lo cual no resultaría aplicable el
nuevo artículo 2562 inc. c) como pretende la apelante, conforme lo establecido por el
art.2537 del CC y CN citado en la sentencia atacada. Así, resulta aplicable al caso en
particular el plazo de prescripción previsto en el art.4027 inc. c) es decir el plazo quinquenal
rechazando la pretensión de la demandada a que se aplique el plazo bienal del art.2562 inc. c)
del CC y CN.
En segundo lugar se queja el agraviante en cuanto a que expresa que los
suplementos del Decreto 1307/12 y sus modificatorios son de carácter particular, transitorios
y no como los declara la sentencia en estudio “remunerativo” y “bonificable”.
A los fines de abordar el tema controversial que nos ocupa debemos
recordar que el Decreto 1307/12, tuvo como finalidad modificar la escala salarial establecida
por su similar Decreto Nº 1104/05 y sus modificatorias estableciendo –a partir del 1º de
agosto de 2012 el haber mensual del personal con estado militar de la gendarmería Nacional
y con estado policial en actividad de la prefectura Naval Argentina conforme los importes
que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I yII (Art1). Asimismo, creó los
suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por
cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”(Art.2).
A su vez, suprimió los adicionales transitorios creados en el artículo 5
del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 aplicable en el ámbito de las Fuerzas de
Seguridad en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005 y en los
artículos 2º y 4º de los Decretos Nº 861 del 5 de julio de 2007, Nº 884 del 29 de mayo de
2008 y Nº 752 del 18 de junio de 2009 (Art.4). Por último en el Art. 6 determinó “…que
aquel personal que por aplicación de estas medidas percibiere...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba