Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 029117/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29117/2013 Z.N.E. c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Z., N.E. c/ EN-Mº

Justicia–SPF-dto 2807/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que a fas 175/176vta. la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, a incorporar en el sueldo de los actores los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 (modificado por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09), con carácter remunerativo y bonificable; y abonar las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes; la demandada a fs. 177 y expresó agravios a fs. 183/187, los que no fueron replicados por la parte actora. Por su parte, la actora hizo lo propio a fs. 179 y fundó sus agravios a fs. 189/190, sin que el Estado Nacional los replique.

    El actor se agravia de que se haya omitido reconocer la incorporación del suplemento creado por el decreto 752/09 y de la manera en que se impusieron las costas.

    El Estado Nacional, por su parte, manifiesta que en el Fallo “M.” si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que habían sido creados.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10820770#174106910#20170316112259075

  3. Que, tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nro. 2807/93, deben ser incluidos al “haber mensual” de la actora con carácter remunerativo y bonificable. Al respecto, cabe señalar el Alto Tribunal en la causa “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012, en la que se debatía una cuestión análoga a la de estos autos, sostuvo que en los precedentes...

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