Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 006282/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

6282/2011; Z.M.A. Y OTROS C/ EN-M°

SEGURIDAD-GN-DTO 2769/93 752/09 S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte actora el 15/08/2023 [13:24hs.], contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 14/08/2023, fundado mediante memorial del 29/08/2023 [01:11hs.], cuyo traslado no fuera replicado por la demandada; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 14/08/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 10, ante la petición de la actora para que se designe perito contador a fin de que practique la liquidación correspondiente, decidió intimar nuevamente (i) al organismo liquidador de la demandada para que indique de forma clara cómo incide, en el caso de existir causas previas o medidas cautelares, en la liquidación practicada (conf. resolución de fs. 211,

    considerando III); e (ii) intimar –otra vez– a la demandada para que en el término de veinte (20) días cumpla cabalmente con lo ordenado a fs. 211 y,

    en consecuencia, informe en detalle y de manera documentada lo requerido,

    acompañando las copias de las constancias pertinentes, respecto de los coactores en autos.

  2. Que, en sustento de su recurso, la actora solicita que se revoque la decisión de grado que, disculpando los vencimientos para cumplir las órdenes a liquidar correctamente, ordena por enésima vez que la demandada haga la liquidación y explique las supuestas medidas cautelares.

    Recuerda las constancias de la causa y destaca que la sentencia de fondo se dictó en 2013 y que la liquidación se presentó en 2016; que luego de varios traslados, en la instancia anterior, se rechazaron sus impugnaciones; y que, en agosto del 2018, este Tribunal dispuso:

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    respecto a las causas previas y/o medidas cautelares que hipotéticamente habrían determinado una mayor percepción anticipada por parte de los coaccionantes deben ser individualizadas de manera tal que se demuestre acabadamente el monto, la fecha y el carácter del pago.

    Añade que, luego de cinco años , la demandada practicó liquidación y aludió a las supuestas medidas cautelares, lo que mereció nuevamente impugnación de su parte, que dio lugar a la decisión del a quo del 29/12/2022 de intimar nuevamente a la demandada para que cumpla con lo ordenado por este Tribunal en el interlocutorio del 28/08/2018.

    Asevera que continuaron las intimaciones –que fueron incumplidas– y que, además, se libraron oficios a varios juzgados a fin de determinar si alguno de los actores había cobrado. Señala que todas las respuestas fueron negativas.

    Cita jurisprudencia, destaca que la sentencia se dictó

    hace diez años y que hace cinco, esta Sala, desestimó la liquidación e intimó a la demandada a realizar una de acuerdo a derecho y justificando las medidas cautelares. Por ello, solicita que se nombre perito contador para efectuar la tarea de acuerdo a derecho.

  3. Que esta Sala ha tenido oportunidad de explicar los fundamentos jurídicos en que se apoya el criterio de que la vía más idónea y adecuada para lograr el cometido de que se practique la liquidación de haberes de servicio y/o retiros del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, es mediante la actuación de los organismos liquidadores de las diferentes fuerzas, y no mediante la designación de un perito contador único de oficio. Y es que teniendo en cuenta lo que la misma Corte ha definido como una laberíntica y compleja estructura salarial, cabe advertir que los departamentos de liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad, son quienes poseen los recursos humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de su personal, al mismo tiempo que cuentan con la documentación indispensable —de las que carecen los peritos únicos de oficio—, la experiencia y el software necesario para su confección en un tiempo Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    6282/2011; Z.M.A. Y OTROS C/ EN-M°

    SEGURIDAD-GN-DTO 2769/93 752/09 S/PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    razonable (confr., causa CAF 14.477/2020, “Alave, A.Z. y otros c/

    EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 29/08/2023, considerando IV).

    En ese sentido, también se dejó sentado que las áreas liquidadoras de cada fuerza se encuentran en mejores condiciones de determinar con precisión las sumas abonadas originalmente y, en su caso,

    por medidas cautelares, como así también las diferentes situaciones que se presentan en la práctica respecto de los agentes involucrados, no solo en cuanto a su condición laboral y/o jurídica, sino también personales, lo cual genera un abanico de alternativas en cuanto a la percepción de los adicionales particulares, que se deben contemplar para los cálculos liquidatorios, por lo que los organismos liquidadores de las fuerzas armadas y de seguridad constituyen la alternativa más conveniente para realizar las liquidaciones de haberes de servicios y/o retiros del personal de las fuerzas armadas y de seguridad (confr., “Alave, A.Z., fallo cit.,

    considerando IV).

  4. Que, sin perjuicio de la conclusión expresada en el considerando anterior, en cuanto a que la vía adecuada en autos a efectos de realizar la liquidación es mediante la actuación del organismo liquidador de la fuerza demandada, y no a través de la designación de un perito contador único de oficio, resulta necesario –a fin de completar la solución que aquí

    se decide– detenerse a analizar las constancias de la causa, y determinar si dicho organismo está incurriendo en una conducta procesal omisiva.

    1. Así pues, no es posible soslayar que luego del dictado de la sentencia definitiva del 30/09/2013, la jueza de grado dispuso –el 13/06/2014–: remítanse los mismos a la Contaduría General Liquidaciones de la Dirección Nacional de Gendarmería a fin de que,

      dentro del término de 40 días, practique las liquidaciones pertinentes a las presentes actuaciones, conforme la sentencia de autos.

    2. El 05/08/2016, en la instancia anterior, se corrió

      traslado a las partes de la liquidación presentada por la demandada.

      Fecha de firma: 14/12/2023

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    3. El 07/06/2018, en oportunidad de resolver la controversia respecto de la impugnación efectuada por la actora a la liquidación practicada por la accionada, la magistrada de primera instancia rechazó dicha impugnación.

    4. El 28/08/2018, este Tribunal, hizo lugar a la apelación interpuesta por la actora ante la resolución del 07/06/2018 y, en consecuencia, ordenó que la demandada debía practicar una nueva liquidación con el alcance allí indicado. Asimismo, dispuso que: las causas previas y/o medidas cautelares que hipotéticamente habrían determinado una mayor percepción anticipada por parte de los coaccionantes, a las que se alude a fs. 110, 129/130 y 131/133, imperativamente deben ser individualizadas de manera tal que se demuestre acabadamente el monto,

      la fecha y el carácter del pago (v. cédula electrónica del 30/08/2018).

    5. El 19/02/2019, se corrió traslado a la actora de la nueva liquidación practicada por la demandada a fs. 179/202 del expte.

      físico y, el 19/02/2020, se corrió traslado a la demandada de la impugnación.

    6. El 22/08/2020, la demandada presentó nueva liquidación junto con listados de medidas cautelares.

      El 13/10/2020, la accionante impugnó la nueva liquidación, peticionó que se declare la nulidad de dicho cálculo y solicitó

      que se designe perito contador.

    7. Mediante resolución del 28/05/2021, el señor juez de grado hizo lugar a la impugnación efectuada por la actora y, en consecuencia, intimó a la Gendarmería Nacional Argentina para que practicase una nueva liquidación que se ajuste a lo decidido en la sentencia definitiva recaída en autos, explicite la metodología y cálculos que efectúe para su confección (por los aumentos dados al personal en actividad por los Decretos Nros. 2769/93, 1490/02, 1081/05, 1104/05 y/o 1246/05), y replique acabadamente las impugnaciones efectuadas por la actora, bajo apercibimiento,en caso de incumplimiento, de comunicar al Superior.

      Asimismo, le hizo saber que en caso de haberse dictado medida cautelar por las que habrían determinado una percepción anticipada de los Fecha de firma: 14/12/2023

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

      6282/2011; Z.M.A. Y OTROS C/ EN-M°

      SEGURIDAD-GN-DTO 2769/93 752/09 S/PERSONAL MILITAR Y

      CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

      coactores de autos, deberá especificar el juzgado, causa, el monto que han cobrado, la fecha y el carácter del pago, y asimismo detallar cómo incide en la liquidación para el sub examine.

      A su vez, ordenó librar oficio al Juzgado Federal de Rawson -mediante oficio DEOX- y al Juzgado Provincial Civil, Comercial y Laboral de Santo...

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