Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 058179/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 58179/2016/CA1, S.I., “ZACOUTEGUI, J.E. c/
ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 43 –y fundado a fs. 49/54 y vta.- contra la sentencia de fs. 38/42 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29298299#209578415#20180628123658791 del índice combinado RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16; b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.
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Tratamiento de la cuestión.
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Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241 y moratoria 24.476, con fecha inicial de pago el 03/03/2016 (v. RUB de fs.
25/27).
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En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, liminarmente, debe puntualizarse que las previsiones de la ley 27.260 no resultan pasibles de observancia en la especie desde que el RIPTE...
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