Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente P 127398 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.127.398-RQ - “Z.R., A.L. s/ Recurso de queja en causa 70.963 del Tribunal de Casación Penal, Sala Cuarta”.

///Plata, 14 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.398-RQ caratulada “Z.R., A.L. s/ Recurso de queja en causa 70.963 del Tribunal de Casación Penal, Sala Cuarta”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal -merced la decisión de fecha 5 de mayo de 2016 (ver su copia a fs. 125/128)- declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado por el Defensor Oficial, el Dr. N.A.B. contra la decisión de esa sala que -descartando el remedio de la especialidad- confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Plata que condenó a A.L.Z.R. a la pena de prisión perpetua como autor responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, robo simple, homicidio agravado criminis causae y por tratarse la víctima de un miembro de la fuerza policial y lo declaró reincidente.

  2. Contra la parcela de la decisión que le fue adversa, el Señor Defensor Adjunto ante la aludida instancia, dedujo el recurso de queja que obra a fs. 81/87, a tenor de lo normado por el art. 486 bis del C.P.P. (to. ley 14.647).

    Allí se disconformó con la decisión que negó entidad a la cuestión federal articulada en esa postulación, a los fines de habilitar el tránsito recursivo por ante la Corte federal.

    En ese sentido, destacó que la defensa articuló agravios de orden federal vinculados con la el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria (v. fs. 84, punto B. a). Ahondó sobre el alcance de la doctrina Federal sentada en “Strada” y “D.M., y requirió la intervención de este Tribunal.

    Señaló que el órgano intermedio excedió la competencia que le es propia, y que al incurrir en el análisis de la fundabilidad del recurso, desnaturalizó la función que le asigna el art. 486 del ceremonial (v. fs. 85 vta.)

    Se quejó de otro lado del fragmento del auto denegatorio que sostuvo que los agravios se vincularon con temáticas de derecho procesal y la valoración de la prueba, argumentando que esa conclusión resulta arbitraria habida cuenta que se aparta de las constancias de la causa, pues se “ha demostrado en el recurso de inaplicabilidad de ley cómo se han vulnerado las garantías al doble conforme a la no arbitrariedad y al principio in dubio pro reo” (v. fs. 87).

    Sobre esas alegaciones, argumentó que los motivos de agravio fueron erróneamente descartados, y abogó por su admisibilidad en esta...

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