Sentencia de Sala 2, 20 de Octubre de 2014, expediente CFP 000719/2014/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 719/2014/2/CA1 CCCF- Sala II CFP 719/2014/2/CA1.

Z., E.N. s/ procesamiento

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Irurzun dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/3 mediante la cual se dispuso el procesamiento de E. N.

Z. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y arts. 306, 310 del C.P.P.N.) y se trabó embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos.

II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se declare la nulidad del procedimiento de detención y requisa que originó

la causa. Subsidiariamente, indicó que el hecho debería encuadrarse en la hipótesis del segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737 y, a partir de allí, requirió el sobreseimiento de su asistido por aplicación del criterio sentado por la C.S.J.N. en el precedente “A.”; por otra parte, señaló también que el monto del embargo deviene excesivo y debe ser reducido al valor de la tasa de justicia.

Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara

III- En primer lugar y en cuanto al planteo de nulidad efectuado por la defensa, cabe señalar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que existiendo determinadas circunstancias alegadas por los preventores y no siendo éstas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta la presente la etapa procesal oportuna para decidir de modo definitivo cuestiones como la aquí ventilada, sino el eventual debate a realizarse en autos de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (ver de esta Sala causa n.° 28.109 “B.”, reg. n°

30.300, del 1/09/09; causa n° 33.033 “B.L.”, reg. n° 36.182, del 11/06/13; entre otras).

Y en este sentido se advierte, en efecto, que el relato del personal actuante permite tener por configuradas, al menos a esta altura, las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifican las medidas cuestionadas, en el marco de urgencia reglado por el art. 230bis del código ritual.

Por ello, propongo rechazar la pretensión de invalidez.

IV- Con relación a la evaluación de si la droga...

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