Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Noviembre de 2017, expediente CFP 018558/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18558/2016/1/CA1 CFP 18558/2016/1/CA1.

Z., C.E. y otro s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n°11 – S.. n°

22.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H. contra la resolución que luce en copia a fs.1/6 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso los procesamientos de Y.E.S. y de C.E.Z. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737; y arts. 306 y 310 del C.P.P.N), trabando embargo sobre los bienes de cada uno por la suma de tres mil pesos ($3.000).

Respecto al primero de ellos ordenó una medida de seguridad curativa de una duración mínima de seis meses (art.18 de la ley 23.737).

II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se sobresea a sus asistidos con fundamento en el art. 19 de la C.N. y la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “A.” respecto de los alcances de la figura aplicada, declarándose su inconstitucionalidad en el caso. En subsidio, cuestionó el monto del embargo impuesto por resultar, a su criterio, excesivo. Por último, señaló

que la duración del tratamiento curativo debe ser prevista por los profesionales que lleven a cabo el tratamiento y no por el a quo.

El Dr. Irurzun dijo:

Cabe recordar desde el inicio que el criterio jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T° XLIV del 25/8/09) requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso de que se trate a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (conf. de esta Sala Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30543334#193257781#20171109103927790 II, causa n° 28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n°

29.212 “P.”, reg. n° 32.005 del 7/10/10).

Y, en tal sentido, aprecia el suscripto que no existen en la causa elementos suficientes para sostener que la acción atribuida a S. y a Z. haya trascendido el ámbito de...

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