Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 002775/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2775/2016 -S.

I- “YU HUAYUN s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n°: 10 Secretaría n°: 20 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de la Sra. Y.H. inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina para su representada.

    La Sra. Jueza ponderando que la peticionaria había ingresado a este país el 7 de agosto de 2015 y que no cuenta a la fecha de inicio de las actuaciones con la residencia de dos años continuos, decidió no hacer lugar al pedido efectuado y ordenó el archivo de la causa (cfr. fs. 190).

    Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de apelación a fs.

    200/234, el que fue concedido a fs. 235.

  2. La peticionaria manifestó que lo decidido por la magistrada carece de fundamentación y que al negar la solicitud de ciudadanía se configura una causal de rechazo prohibida –por raza, caracteres físicos, nacionalidad, ideología y religión-.

    Agregó, además, que lo resuelto es contrario a la jurisprudencia de la C.S.J.N.

  3. Elevados los autos a este Tribunal se remitió la causa al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó que correspondería rechazar el recurso de apelación deducido.

    Para así decidir, consideró que: a) el art. 20 de la Constitución Nacional dispone “…los extranjeros obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación…”; b) el art. 2 de la ley 346 establece: “…son ciudadanos por naturalización…

    los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo…”; y c) el art. 3°

    del decreto 3213/84 –reglamentario de la ley 346- exige que al tiempo de solicitar su naturalización, los peticionantes deberán “…residir en la República dos (2) años continuos…” .

    Concluyó que, del plexo normativo vigente surge –como regla general-

    que los peticionarios de ciudadanía deberán contar, al momento de solicitar su nacionalización, con una residencia continua de dos años en el país -situación que no se presenta en esta causa en atención a que el accionante declaró que ingresó a este país el 7 de agosto de 2015 (cfr. dictamen de fs. 238/239 y fs. 189)-.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28359629#159938500#20161108115439054 4. En primer lugar, es oportuno comenzar recordando que el artículo 267...

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