Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2014, expediente FCR 042000408/2013/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 42000408/2013/CA1 - CFC1 REGISTRO NRO:2992 14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidós)

días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 65/71 vta. de la presente causa nº. CCC FCR 42000408/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “YRAMAIN-JIMÉNEZ, A.D. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la causa nro. FCR 42000408/2013/CA1 de su registro, con fecha 5 de mayo de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “…I)

    CONFIRMAR el auto de fs. 32/34 venido en apelación en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y dicta el SOBRESEIMIENTO en favor de A.D.Y., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en los términos expuestos en la última consideración…”

    (cf. fs. 61/64).

  2. Contra dicha resolución, el F. General ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, doctor H.H.A., interpuso recurso de casación a fs. 65/71 vta., que fue concedido a fs.

    73/74. y fue mantenido ante esta instancia por el doctor R.G.W., titular de la Fiscalía nro. 3 ante esta Cámara (a fs. 78).

  3. El impugnante motiva sus agravios en los términos del segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N. (cfr. fs. 65).

    El recurrente alega que “…La Cámara, en su resolución, por mayoría remite a los fundamentos de la resolución que confirma, (…) realiza una (breve)

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 42000408/2013/CA1 - CFC1 síntesis de los hechos y de las conclusiones periciales para luego resolver la situación procesal de Y.. En ningún momento explica que la cantidad de sustancia secuestrada es escasa, sino que los jueces soslayan este primer requisito que la ley 23.737 establece, para reemplazarlo por otras circunstancias que los llevan a mantener la calificación de la tenencia en beneficio del imputado como `el respeto a la dignidad´ de los internos” (cfr.

    fs. 67 vta.).

    Agrega que, “aun cuando se acepte que la droga secuestrada fuera para el consumo de los imputados, la aplicación del caso `A.´ es incorrecta”. Ello así, habida cuenta que el impugnante considera que “en `A.´ la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de la pena prevista en el art. 14, párrafo de la ley 23737, en cuanto castiga la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros (…)

    No puede aceptarse ni la tenencia ni el consumo de estupefacientes en un establecimiento carcelario o de detención. Es más, el ingreso de la droga allí está

    penado de manera agravada” (el destacado es del original. Ver fs. 68 vta./69).

    Señala que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, es incorrecta pues “no puede aceptarse ni la tenencia ni el consumo de estupefacientes en un establecimiento carcelario de detención”. Añade que hay trascendencia a terceros, pues “en una unidad penitenciaria los espacios personales son reducidos, por lo que al momento de consumir la sustancia existe probabilidad de afectar la salud de terceros, terceros que pueden estar –como el propio imputado- en tratamiento de rehabilitación o simplemente no deseen ser afectados por el consumo de otro interno. La privacidad no se ve afectada porque el hallazgo sea producto de la acción Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 42000408/2013/CA1 - CFC1 de la preventora, ya que las requisas por razones de seguridad son legales y admitidas por la jurisprudencia”.

    También indica que los propios reglamentos carcelarios regulan la vida en el establecimiento, afectándose ciertos derechos “sin que esto se torne violatorio de los Tratados de Derechos Humanos ni de la dignidad humana, pues también es constitucionalmente válido que los derechos no son absolutos sino que su ejercicio está sometido a reglamentación por parte del Estado. Simplemente, y tal como lo expresan las leyes que reglamentan esa estadía no puede admitirse que ‘fumar marihuana’ sea un derecho del recluso o que se permita la tenencia de elementos necesarios para ejecutar conductas no queridas en este establecimiento por el peligro que causa a la seguridad –propia y de terceros- y por el daño a la salud que puede ocasionar a la población penitenciaria general”. Puntualiza que “poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros así como introducir o sacar elementos eludiendo los controles constituyen faltas graves a las normas de conductas que el interno está

    obligado a acatar (artículo 85 ley 24.660)”.

    Asimismo, en abono de su postura, el recurrente cita doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Suprema Corte de los Estados Unidos y de esta Cámara de Casación Penal.

    En síntesis, solicitó se case la resolución que impugna, decretándose su nulidad y, consecuentemente, se revoque el sobreseimiento del imputado, F. reserva del caso federal.

  4. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó el Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 42000408/2013/CA1 - CFC1 defensor público Oficial, doctor L. y solicitó se rechace el recurso del Ministerio Público Fiscal (fs.

    80/82 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 88, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  6. En primer término, cabe señalar que conforme surge de la resolución recurrida, se le atribuye a A.D.Y.-Jiménez la tenencia “…de 10,63 gramos de cannabis sativa el día 16 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 15.50hs, cuando personal de la Seccional Segunda de la Policía de la localidad de las Heras, efectuaba control de los internos judiciales que se hallaban en el patio, oportunidad en la que el celador –C.E.F., divisó al encartado en la parte central del playón, guardando un envoltorio de color negro entre sus prendas de vestir inferiores, retirándolo del lugar. Una vez en el sector de pabellones, fue consultado por el o los elementos que portaba entre sus prendas, negándose a mostrarlos, por lo que se procedió a su palpado, constatándose en la zona de la ingle, un elemento contundente cubierto con nylon de color negro, con una piedra en su interior, además de un envoltorio de nylon color rojo y otro con cinta ancha transparente, conteniendo estos dos últimos sustancia compacta herbácea de color verde amarronado, por lo que se dio inmediata intervención a la División Delitos Complejos y Narcotráfico de la localidad, quienes secuestraron la sustancia y procedieron a realizar los reactivos correspondientes, Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 42000408/2013/CA1 - CFC1 que arrojaron resultados positivos a marihuana” (cfr.

    fs . 61/vta.).

    Dicha conducta fue primigeniamente encuadrada como una presunta infracción a la ley 23.737 (cfr. el acta de imputación obrante a fs. 10). Luego, a fs.

    32/34, la jueza del Juzgado Federal de C.O. sobreseyó –sin recibirle declaración indagatoria- a A.D.Y.-Jiménez en orden al hecho que diera origen a las presentes actuaciones, en el entendimiento de que el mismo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR