Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2021, expediente FLP 063109163/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 28 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

63109163/2013/CA2, S.I., caratulado “YEBRIN ERNESTO

LUIS c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín,

Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada –fundado el 03/08/2021- contra la sentencia de fecha 13/03/2020, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463, con la modificación introducida por el art. 2 de la ley 26.153; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSeS; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia manda a reajustar el haber inicial –conforme el precedente “Rúa”- y la correspondiente movilidad, siendo que estos períodos ya fueron liquidados y pagados en cumplimiento de la sentencia dictada en el expte. nº 26956/1994 “YEBRIN

      Fecha de firma: 28/12/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      E.L. c/INPS CAJA NA DE PREV PARA EL PERS DEL

      ESTADO Y SERV PUBLICOS s/REAJUSTE DE HABERES” b) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa,

      siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO

      PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el at. 25, inc. a) de la ley 19.549; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación y arbitrariedad al hacer aplicación del precedente “B.” de la Corte Suprema y establecer la movilidad hasta diciembre de 2006 conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d) las consideraciones de la Corte Suprema en el precedente “B.” se limitan únicamente a ese caso concreto; e)

      la sentencia viola el principio de división de poderes al desconocer que la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Legislativo; f) la tacha de inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la ley 24.463 es completamente infundada; g) la sentencia se aparta del sistema que prevé la ley vigente al ordenar el reajuste de los haberes por movilidad con posterioridad al 1/4/95.

      La parte actora contestó los agravios de la ANSeS con fecha 24/08/2021, y propició su rechazo.

    2. Como medida para mejor proveer este Tribunal solicitó al juzgado de origen la remisión –en soporte papel- de la causa principal, conjuntamente con los expedientes administrativos y/o agregados y documental reservada; el expediente fue recibido con fecha 17/11/2021.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    1. Por razones de orden metodológico corresponde dar tratamiento en primer lugar al reproche referido al rechazo de la cosa juzgada administrativa.

      Al respecto, resulta conveniente aclarar que en la llamada “cosa juzgada administrativa” como ha sido elaborada desde antiguo por la jurisprudencia, ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, por lo que agitar esta construcción en contra del particular equivale a desatender su finalidad, esto es, asegurar un derecho adquirido mediante...

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