Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2018, expediente CSS 105340/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 105340/2012 Autos: “YBARRA ORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 105340/2012 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

    La parte demandada se agravia de la improcedencia del fallo “Z., José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, resulta materia de agravios la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241, y lo resuelto entorno a la consolidación de deuda. Por último, se agravia del mecanismo de ajuste de la PBU, lo resuelto en materia de costas y en torno al art. 82 de la ley 18037. Apela por altos los honorarios.

    La parte actora se agravia de la fecha inicial de pago determinada y del cómputo de la PAP. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 24241 (texto modificado por el art. 2 de la ley 26222). Por otro lado, agravia a la actora que el a quo no se haya expedido sobre la PBU en la movilidad del haber. Asimismo, le causa agravio que el a quo haya admitido la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria. Finalmente, cuestiona la actualización monetaria dispuesta, la imposición de costas por el orden causado y del plazo de cumplimiento.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Prestó servicios de forma dependiente. Fecha de adquisición del beneficio, 17/10/2005.

  3. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24800008#188541295#20171218094910408 Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  5. Respecto a las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas (PBU, PC, PAP) que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463...

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