Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Junio de 2016, expediente FMZ 022035607/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035607/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los un días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.…

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22035607/2012/CA1, caratulados: “YARZABAL, O.F. c/ENA - Ministerio de Defensa- Ejército Argentino s/Proceso de Conocimiento-Contenciosos Administrativos” venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61, contra la resolución de fs.53/55, por la que se resuelve: “1º)

HACER LUGAR a la demanda incoada por el señor O.F.Y. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y los incrementos previstos en los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deben ser incorporados al concepto sueldo (código 01) del haber mensual a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los referidos decretos, y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725.

A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8404340#154145988#20160526100014798 Pensiones Militares (IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en cuanto otorga carácter no remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por ellos creados, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando I y

  1. 4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º)

    IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN). 7º) Al escrito de fs. 46: estese a lo resuelto precedentemente…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/55?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8404340#154145988#20160526100014798 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035607/2012/CA1

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el Dr. J.L.C. en representación del Estado Nacional, interpone a fs. 61 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 62 por la Sra. Juez “a-

    quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 66/71 vta., expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

    ...

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