Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Abril de 2011, expediente 3.588-P

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 77/11-P/Int. Rosario, 5 de abril de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3 588-P,

caratulado “YANG HUAZMONG s/ Art. 292 C.P.” (expte. n° 1160/05 B del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), de los que result a que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial N° 2 de Rosario, Dr. O.R.G. (fs. 177), contra la resolución n° 590/10

del 23 de abril de 2010, mediante la cual se tuvo presente para su oportunidad el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa; se clausuró la etapa instructoria en la causa y se dispuso su remisión al Tribunal Oral (fs. 176).

Recibidos los autos en la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 183) y se celebró la audiencia oral prevista en el art. 454 CPPN –texto según ley 26.374- (fs. 189), quedando la causa en condiciones de resolver.

El Dr. Bello dijo:

  1. El defensor se agravió de la resolución dictada por )

    considerar que la decisión del juez a quo, al entender que el planteo por esa parte formulado de suspensión del juicio a prueba sólo puede prosperar ante el Tribunal de juicio, importa la realización de una interpretación restrictiva en torno a la oportunidad para aplicar el instituto de un modo incompatible con las disposiciones legales que lo regulan y en contraposición a razones de economía procesal, y al derecho del imputado a que su situación se resuelva tan rápidamente como sea posible, por lo que solicita se revoque el decisorio impugnado.

    En oportunidad de celebrarse ante esta alzada la audiencia oral prevista por el art. 454 del CPPN, el Dr. O.R.G. se remitió a los argumentos desarrollados al momento de interposición del recurso y mantuvo reservas.

    El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. R.D.B., adhirió a la petición de la defensa y solicitó que se revoque el auto apelado.

  2. De lo antes expuesto surge que tanto la defensa como )

    la Fiscalía General coinciden en que corresponde revocar el auto que dispuso tener presente para su oportunidad el pedido de suspensión del 2

    juicio a prueba solicitado por la defensa y, en consecuencia, que el juez a quo debe dar trámite al mismo.

    En principio, la anuencia del actor penal con la pretensión de la defensa eliminaría del caso en análisis la condición de proceso contradictorio a través del cual se pretenden resolver proposiciones encontradas o intereses opuestos. Así lo ha expresado la...

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