Yamamoto, Carlos A. S/infracc. Ley Nº 23.737 - Expte. Nº 147/06 - Sentencia Nº 10/2007 - Condena a Carlos Alberto Yamamoto

Fecha de disposición27 Mayo 2008
Fecha de publicación27 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31413
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE SENTENCIA Nº 10/07.

Santa Fe, 10 de abril de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados 'YAMAMOTO, Carlos Alberto s/Infracción art.Sto.inciso e) de la ley Nº 23.737' Expte. 147/06, y el acumulado:'YAMAMOTO, Carlos Alberto s/Infracción art. 14, párrafo de la Ley 23.737' Expte. 39/05 de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, incoados contra CARLOS ALBERTO YAMAMOTO, argentino, soltero, instruido, D.N.I.

Nº 30.185.619, beneficiario de un plan social y remisero, nacido en Santa Fe, el 27/05/83, hijo de Armando y de Hilda Beatriz Aguirre, con domicilio en Avda. Mosconi 1905 de esta ciudad y actualmente alojado en dependencias de la Alcaidía local; y en los que intervienen la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. Susana Tripicchio, y el Defensor particular, Dr. Martín López Eguiazu; de los que,

RESULTA que:

A-1) Se inician las presentes actuaciones en fecha 19/10/06 a raíz de las diligencias investigativas llevadas a cabo por la Brigada Operativa Departamental Nº1 dependiente de la Dirección General de Drogas Peligrosas, quien da cuenta que de acuerdo a información recibida en la Brigada se tomó conocimiento que una persona de nombre Penal).

Séptimo: De acuerdo a lo dispuesto por el art.

530 del C.P.P.N. se les impondrá al condenado el pago de las costas procesales; diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres.

Claudio Torres del Sel y Martín López Eguiazu, hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la ley 17.250; se ordenará asimismo que por Secretaría se efectúe el cómputo de la pena, y se destruyan los estupefacientes secuestrados de conformidad con lo dispuesto por el art.

30 de la ley 23.737.

Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

RESUELVE:

  1. CONDENAR a CARLOS ALBERTO YAMAMOTO, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN en concurso real con TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (arts.

    5to. inc. 'c' y 14, primer párrafo de la ley 23.737, y 55 del Cód. Penal), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, y a abonar en concepto de multa la suma de Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350,00), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias previstas por el art. 12 del Código Penal.

  2. UNIFICAR la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta al condenado en fecha 23/08/06 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, con la dictada en el presente pronunciamiento, fijándose en la pena única de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN (artículos 27, 58 y cctes. del Código Penal), y a abonar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350,00), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del Código Procesal Penal de la Nación, bajo apercibimientos de ley (artículo 21 del Código Penal), con más la accesorias previstas por el art. 12 del Código Penal, declarándolo REINCIDENTE Art. 50 del Cód. Penal).

  3. IMPONER las costas del juicio al condenado y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  4. DISPONER la destrucción del material secuestrado (art.30, ley 23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  5. - ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art.

    493 del C.P.P.N.).

  6. DIFERIR la regulación de los honorararios profesionales de los Dres. Claudio Torres del Sel y Martín López Eguiazu, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2º de la ley 17.250.

    Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. JOSE M. ESCOBAR CELLO, Juez de Cámara. -- MARIA IVON VELLA, Juez de Cámara, Presidente. -- RAMIRO D. PUYOL, Juez de Cámara. Ante mí: Daniel E. Laborde, Secretario de Cámara, Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe.

    SENTENCIA Nº 1108.

    SANTA FE, 11 de marzo de 2008.

    AUTOS Y VISTOS:

    Estos caratulados: 'YAMAMOTO, Carlos Alberto s/Infracción art. 5to. inc. c) de la ley 23.737' -Expte. Nº 147/06-- en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad,

    DE LOS QUE RESULTA que:

    1) A fs. 281/286 la Cámara Nacional de Casación Penal, resuelve por fallo de fecha 26/11/07, hacer lugar al recurso interpuesto por el defensor técnico del encausado Carlos Alberto Yamamoto (fs. 256/259) anulando en forma parcial la sentencia recurrida dictada por este Tribunal con fecha 10 de abril de 2007, (fs. 231/242) por la cual se condenó al nombrado a sufrir la pena de cuatro años y tres meses de prisión como autor responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización en concurso real con Tenencia Simple de Estupefacientes (artículo 5to inciso c) y 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 55 del Código Penal) unificando la pena con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 1ra. Nominación de esta ciudad en seis años de prisión, multa de $ 350, accesorias legales y declarandolo reincidente (artículo 50 del Código Penal) y dispuso 'reenviar la causa a fin de que se produzca una audiencia con el objeto de debatir las cuestiones planteadas (artículos 456 inciso 2do y 471 C.P.P.N. y artículos 50 y 58 del C.P.).

    2) Producida la audiencia ordenada por el Superior Tribunal el día veintiséis del corriente mes y año, se otorga la palabra en primer término a la Sra Fiscal Subrogante, Dra. Susana Raquel Tripicchio quien entendió que no corresponde declarar reincidente el encausado puesto que a la fecha de comisión del ilícito por el que se lo condena en autos, no había cumplido parcial ni totalmente la condena de prisión que le fuera impuesta por el Juzgado Provincial y consecuentemente no estarían cumplidas las exigencias del artículo 50 del Código Penal. Por iguales motivos, el Defensor Técnico del encausado, Dr. Martín López Eguiazu, consideró que su asistido no puede ser declarado reincidente.

    Al momento de expedirse sobre la pena única impuesta por este Tribunal en la sentencia mencionada (6 años de prisión), consideró la Sra. Fiscal subrogante, que la misma resulta ajustada a las circunstancias del caso y condiciones personales del encausado; por lo que debe ser mantenida.

    Discrepó con ello el Defensor Técnico alegando que el monto de la pena única resulta excesiva en atención a la actitud asumida por su defendido durante el proceso y la colaboración que prestara a la Justicia, no indicando cual sería, a su criterio y en concreto, el monto adecuado.

    Y CONSIDERANDO que:

    La Dra. María Ivón Vella dijo:

    Primero: Corresponde en este estadio resolver sobre las cuestiones debatidas.

    1) En lo que hace a la declaración de reincidencia dispuesta en la sentencia mencionada y que fuera objeto de anulación parcial por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal, comparto los argumentos vertidos por las partes en la audiencia llevada a cabo a sus efectos, entendiendo en tal sentido que, del cotejo de los informes producidos en la causa por el Juzgado Penal de Sentencia de la Primera Nominación y el Juzgado de Ejecución Penal del Instituto de Detención U-1

    Coronda (confrontar fs. 297 y 304/305) no surge que el encausado Yamamoto con anterioridad a la fecha de los sucesos por los que fuera aquí condenado: 23 de noviembre de 2006 y 14 de enero de 2004, (expte. Nº 147/06 y su acumulado Nº 39/ 05) haya estado privado de su libertad en los términos que requiere el artículo 50 del Código Penal; es decir que cumpliera pena como condenado en forma parcial o total.

    Al respecto, surge del informe elaborado por el Juzgado de 1ra. Instancia Penal de Sentencia de la 1ra. Nominación de esta ciudad (fs. 297), que si bien la sentencia dictada contra el encausado Yamamoto quedó firme el 3 de octubre del año 2006, el mismo comenzó a cumplir condena recién el 16/3/07, oportunidad en que fue puesto a disposición del Juzgado referido y a raíz de la orden de detención que pesaba en su contra (confrontar fojas 195).

    En razón de ello, deberá estarse a la anulación efectuada en tal sentido por el Superior Tribunal, por no encuadrar la situación del encausado en las prescripciones de la referida norma penal. Es criterio mayoritario de doctrina y jurisprudencia, y lo ha dicho la Cámara Nacional de Casación Penal que, 'reincidente, genéricamente, es entonces aquel que, con anterioridad a la comisión de un nuevo...

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