Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Marzo de 2023, expediente FRO 021760/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 21760/2020 caratulado “YACUK,

SERGIO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia. En primer lugar, la ANSeS, criticó que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad.

    Asimismo, se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº

    807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    También, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente en cuanto ordenó que: “deberá ser establecida en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la Ley 26.417.

    Finalmente, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241.

    Y considerando que:

    1. - Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (artículo 82

      ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional Fecha de firma: 09/03/2023

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el artículo 15 de la ley 24.463. En igual sentido resolvió la C.F.S.S., Sala I, en los autos “Hanzic de Bezus, E. c/

      ANSeS s/ Reajuste por movilidad”, del 13 de abril de 2000.

      Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado.

    2. - En referencia a los agravios de la recurrente sobre la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO

      3171/2016 caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES

      POR MOVILIDAD”, y que fueron rechazadas por esta Sala –

      integrada- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde...

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