Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 017281/2017

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 17281/2017/CA1 JUZGADO Nº 6 AUTOS: "YACRITI, J.C. c/B., P.M. Y OTRO s/ DESPIDO "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 110/111vta. y; CONSIDERANDO:

  1. La Señora Juez “a quo”, a fs. 109, homologó

    el desistimiento de la acción y el derecho efectuado por el actor, reguló honorarios a favor del doctor I.Z. (ex letrado del actor) en la suma de $10.000.- e impuso las costas en el orden causado.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, el doctor I.Z. (ex letrado del actor) apela a tenor del escrito de fs.

    110/111vta. Además se agravia por la forma de imposición de costas.

  2. El recurso es improcedente en cuanto a las costas toda vez que el ex letrado del actor carece de interés recursivo para cuestionarla.

    Por ello, el recurso ha sido mal concedido.

  3. En cuanto a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación, cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345, que tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29557468#199579969#20180226101818907 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 17281/2017/CA1 profesionales respectivos, y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr.

    fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una norma de similar tenor, toda vez que faculta al judicante para regular con abstracción de los montos y porcentuales mínimos contemplados en la ley arancelaria.

    Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios del doctor I.Z. luce adecuada, por lo que deberá ser confirmada.

  4. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado, en atención a índole de la cuestión debatida y forma de resolverse (...

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