Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Septiembre de 2013, expediente 29399/1997

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 29.399/1997

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 30197 SALA

  1. AUTOS:

    "GONZALEZ, CARLOS ALBERTO C/ Y.P.F. SA Y OTRO S/ PART. ACCIONA-

    RIADO OBRERO" (JUZGADO Nº 43).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

    I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la resolución de fs. 588/590 formula la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    591/598, que mereció réplica de la contraria a fs. 606/615.

  2. Cuestiona la apelante la resolución en cuanto desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por su parte en el escrito de fs. 562/569vta. respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25827 y 59 y 60 de la ley 26.546, mediante el cual pretendía que se admitiese su derecho a percibir la diferencia, que entiende que existe,

    entre la suma que percibió con los bonos de consolidación 8ª serie que le fueron depositados y la que debió haber percibido si se hubiera abonado con los de consolida-

    ción 4ª serie 2%.

  3. Si bien la resolución apelada fue dictada en la etapa de ejecución de senten-

    cia, las características del planteo permiten considerar configurado un supuesto de excepción al principio de inapelabilidad contenido en el artículo 109 de la L.O.

  4. En primer lugar, y dada la solución que propondré, resulta necesario señalar que a diferencia de lo afirmado por el sentenciante de grado, considero que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora a fs. 562/569 no fue extemporáneo.

    No es la fecha del dictado de la norma la que debe considerarse, sino el momento en que ésta le causa agravio al interesado. En el sub lite el demandante ubicó tal oportunidad en el momento de concretarse el pago de los bonos que ahora cuestiona,

    pues sostuvo que hasta ese entonces no sabía cuál era la mengua derivada de la compara-

    ción de los precios con los bonos que le hubiese correspondido percibir (PR 12).

    Por otra parte, el Alto Tribunal “R.P., J.L. y otra c/Ejército Argentino” (C.S.J.N., R. 401. XLIII, 27/11/2012) ratificó y consolidó la doctrina que admite la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de oficio de las normas.

    A mayor abundamiento, el carácter irrenunciable de los derechos en juego, lleva a sostener, aun desde una postura contraria a la sustentada en este voto, que resulta oportuna en el presente caso la introducción de la cuestión constitucional en la presenta-

    -2-

    ción de fs. 562/569, planteo respondido por la demandada en el escrito de contestación del traslado pertinente (ver fs. 571/579.), lo que implica el respeto de la garantía de defensa en juicio de esta última (conf. C.S.J.N., R. 229. XXXI., 29/04/1998, “R.,

    O.F.A. c/AutolatinaA.S.A. y otro”).

    Sentado ello, entiendo que corresponde admitir la pretensión de la recurrente tendiente a que se le abone la diferencia entre lo percibido conforme bonos...

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