Aviso Oficial Acta de la Xcv Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur Celebrada en la Ciudad de Montevideo, los Días 4 al6 de Septiembre de 2007

Fecha de publicación05 Noviembre 2007
Fecha de disposición05 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31274

Que se debe agregar que la Firma presenta el estatuto social en cuyo objeto no se encuentran contempladas todas las actividades que la misma pretende realizar y para las cuales solicita inscripción ante esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la situación descripta 'ut supra' significa un riesgo cierto y potencialmente peligroso ya que todo el proceso que realizan los operadores del sistema, implica trabajar con un producto de alta volatilidad para la seguridad y el bienestar de la población y por ello la peligrosidad de su manipulación.

Que el ESTADO NACIONAL, persona ética por excelencia, no puede consentir que se encuentren operando Firmas sin cumplir las condiciones que prevé la legislación vigente, con el agravante --como en el caso-- de ser una actividad que implica poner en riesgo a la población en general y a los trabajadores de la Empresa irregular en particular.

Que ello implica para el ESTADO NACIONAL, tener que responder --ante un evento dañoso-ante el o los damnificados por los perjuicios ocasionados a sus bienes o a los terceros, por elementos cuya responsabilidad no se encuentre debidamente acreditada por medio del instrumento correspondiente, es decir, que al no encontrarse demostrada la titularidad, la tenencia o el dominio del bien o la cosa, y/o no encontrándose la/las Sociedad/es ajustadas a derecho, no será posible determinar directamente la responsabilidad del operador o tenedor precario, recayendo dicha responsabilidad, --por acción u omisión-- en el ESTADO NACIONAL, violándose en este caso su finalidad --promover el bienestar general-- produciendo una erogación que repercutirá en el erario público.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto es competente para el dictado de la medida en virtud de lo normado en el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319; el Artículo 3º de la Ley Nº 13.660, el Artículo 2.7 del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 y sus modificatorias, en la Ley Nº 26.022 y en el Artículo 4º del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 23.966.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplícase una multa de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) a la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, con domicilio en Ruta Provincial Nº 10 y Autopista Rosario-Santa Fe, Localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE y en Ruta Nacional Nº 19 Km. 317,5, Localidad de MI GRANJA, Departamento COLON,

Provincia de CORDOBA, por no encontrarse inscriptas esas instalaciones en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, del Título III, de la Ley Nº 23.966, Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.

ARTICULO 2º

Aplícase una multa de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 770.800) a la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, con domicilio en Ruta Provincial Nº 10 y Autopista Rosario-Santa Fe, Localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE y en Ruta Nacional Nº 19 Km. 317,5, Localidad de MI GRANJA, Departamento COLON, Provincia de CORDOBA, por almacenar combustibles en instalaciones no aptas para tal fin, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, del Título III, de la Ley Nº 23.966, Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.

ARTICULO 3º

Aplícase una multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), a la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, con domicilio en Ruta Provincial Nº 10 y Autopista Rosario-Santa Fe, Localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, por carecer de Auditoría Técnica de tanques aéreos y Auditoría Ambiental de tanques aéreos conforme lo dispuesto por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 785 de fecha 16 de junio de 2005, con respecto a las DOS (2) plantas: Ruta Provincial Nº 10 y Autopista Rosario-Santa Fe, Localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE y Ruta Nacional Nº 19 Km. 317,5, Localidad de MI GRANJA, Departamento COLON, Provincia de CORDOBA, si en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la notificación de la presente resolución, no procede a la contratación y al abono de las mismas, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, del Título III, de la Ley Nº 23.966, Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.

ARTICULO 4º

Aplícase una multa de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 385.400) a la Firma VITOLARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por almacenar combustibles en conjunto con la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, no estando esta última inscripta en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, del Título III, de la Ley Nº 23.966,

Artículo 5º

de la Ley Nº 26.022.

ARTICULO 5º

Aplícase una multa de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($ 192.700) a la Firma COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por comercializar combustibles con la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, no estando esta última inscripta en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, del Título III, de la Ley Nº 23.966, Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.

ARTICULO 6º

Aplícase una multa de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) a la firma DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, por almacenar productos de la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, a través de la Firma VITOL SOCIEDAD ANONIMA, no estando la segunda inscripta en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, del Título III, de la Ley Nº 23.966, Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.

ARTICULO 7º

Aplícase una multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a la Firma TRANEF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por transportar productos de la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, a través de la Firma VITOL SOCIEDAD ANONIMA, no estando la segunda inscripta en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, del Título III, de la Ley Nº 23.966,

Artículo 5º

de la Ley Nº 26.022.

ARTICULO 8º

Aplícase una multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a la Firma TAGSA SOCIEDAD ANONIMA, por almacenar productos de la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA PORACCIONES, a través de la Firma VITOL SOCIEDADANONIMA, no estando la segunda inscripta en la Resolución de la SECRETARIADE ENERGIANº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, del Título III, de la Ley Nº 23.966, Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.

ARTICULO 9º

Notifíquese a todos los operadores inscriptos en los registros respectivos, a los Municipios y a las Provincias correspondientes.

ARTICULO 10 Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION por la presunción que la Firma BRAVO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y la Firma COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA han actuado en violación a lo dispuesto por la Ley Nº 23.966, a los efectos correspondientes.

ARTICULO11.--Regístrese,comuníqueseyarchívese.--DANIELCAMERON,SecretariodeEnergía.

e. 5/11 Nº 562.640 v. 5/11/2007 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 06/07

XCV REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 4 y 6 de septiembre de 2007, la XCV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

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