Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 005771/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.771/2016/CA1 “WU, LAN LAN s/solicitud de ciudadanía”.

Juzgado 5, Secretaría 10.-

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario presentado a fs.

141/164 contra la resolución de fs. 136/137 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución de fs. 136/137 y vta., esta S. confirmó el fallo de primera instancia, denegatorio de la ciudadanía argentina solicitada por W.L., de nacionalidad china (fs. 56), con fundamento en el hecho de que la peticionaria no contaba con los dos años de residencia en el país requerida por la ley.

  2. Contra tal pronunciamiento, el apoderado de W.L. interpuso del recurso extraordinario que es objeto de análisis.

    En la apelación extraordinaria el impugnante plantea varios temas que subsume en una cuestión a la que califica de “federal”: 1)

    desconocimiento de las leyes 27 y 48 “…que establecen que la Justicia Federal jamás procede de oficio siendo la única excepción, incumplida por cierto, el libramiento de todos los oficios y el edicto…” (fs. 142 y vta.); 2)

    inconstitucionalidad “…de la doctrina “O.” (sic) más no de la Ley 346 ya que supedita su obtención a un plazo mayor a 2 años…” (fojas cit.); 3) “…Al rechazar in limine la solicitud el a quo y la Sala III aplican la Jurisdicción Federal (sic) por vecindad y el CPCC Nación (sic) desnaturalizando de manera inaceptable el régimen procesal aplicable tornando imposible el ejercicio del derecho establecido en el art. 20 de la CN…” (fojas cit.); 4) “…

    Desconocimiento de la doctrina establecida en Fallos: 251:253 que establece que se deben eliminar trámites y diligencias inútiles como, en autos, que la solicitud sea rechazada prematuramente… (sic)”; 5) violación al derecho de defensa ya que no se libraron todos los oficios y el edicto en el plazo de 3 Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28820143#199647485#20180228053813336 días hábiles; 6) violación al derecho de defensa por dictar sentencia sin correr vista del dictamen; 7) violación a la “Supremacía constitucional” (sic) y al Preámbulo al aplicar un código contencioso a un voluntario (sic) ya que ello importa “…aplicar la teoría constitucional de C.S. donde el extranjero es enemigo (sic)…” (fs. cit.); 8) Interpretación del art. 4 del decreto 3213/84 como reglamentario del artículo 15 de la CN; 9) arbitrariedad por...

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